Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución CE 04-01390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 04-01390
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041110-26 Rodríguez Alicea v. Alicea Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL IV, PANEL IX DE PONCE-UTUADO

ANA RODRIGUEZ ALICEA Demandante-Peticionaria vs. CARMEN ALICEA COTTO Demandada-Recurrida
KLCE
04-01390
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios JAC-2004-0169

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2004.

El presente recurso de Certiorari pretende la expedición del auto y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 1 de septiembre de 2004. Por razón de la misma, el Tribunal de Primera Instancia, dejó sin efecto Orden emitida por el referido foro en ocasión anterior, en la cual dio por admitido el requerimiento de admisiones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

El 16 de marzo de 2004, Ana Rodríguez Alicea, en lo sucesivo peticionaria, presentó Demanda por incumplimiento de contrato contra Carmen Alicea Soto, en lo sucesivo recurrida. La jurisdicción sobre la recurrida fue adquirida a través del emplazamiento, el 29 de marzo de 2004. La recurrida solicitó prórroga para contestar la demanda. Una vez concedida la misma, la recurrida presentó contestación a la demanda y reconvención el 10 de mayo de 2004. Oportunamente, la parte peticionaria contestó la reconvención, destacó además, mediante moción informativa, que un primer pliego de interrogatorio y requerimiento de admisiones sería cursado a la recurrida.1 El 9 de julio de 2004, la recurrida solicitó prórroga mediante escrito titulado Moción Solicitando Prórroga para Contestar Interrogatorio.2

Así las cosas, el 14 de julio de 2004, la peticionaria instó Solicitud de orden disponiendo se dé por admitido el requerimiento de admisiones. En su argumentación, alude que a tenor con la Regla 33 de las de Procedimiento Civil,3 el Requerimiento de Admisiones tiene que ser contestado dentro de los 20 días de haberle sido notificado el mismo. En apoyo a su posición, puntualizó que la parte recurrida no había sometido la contestación al requerimiento. Ante ello, el Tribunal de Primera Instancia debía dar por admitido el requerimiento de admisiones.

A base de lo anterior, el 16 de julio de 2004, la recurrida instó Moción en Oposición a que se dé por admitido requerimiento de admisiones. Además, precisó que en el presente caso el requerimiento de admisiones fue cursado junto con el interrogatorio y ante ese hecho, una prórroga previamente solicitada le era de aplicación a dicho requerimiento. Con fecha de 22 de julio de 2004, la peticionaria presentó

Réplica a Moción en Oposición a que se dé por admitido el requerimiento de admisiones. En atención a ello, adujo que la recurrida solicitó prórroga para el interrogatorio, más no así para el requerimiento de admisiones. Asimismo, indicó que aun cuando el...

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