Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2004, número de resolución CE0301325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE0301325
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041112-11 Calderón v.

El Vocero de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

SILA MARIA CALDERON; SILA MARIA GONZALEZ CALDERON; MARIA ELENA GONZALEZ CALDERON; ADOLFO KRANS; GRETCHEN KISMET KRANS NEGRON; Y KARUSCHA SHAHAIRA KRANS NEGRON Demandantes-Recurridos v. EL VOCERO DE PUERTO RICO, INC., JORGE LUIS MEDINA Y GASPAR ROCA Demandados-Peticionarios KLCE0301325 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De San Juan CIVIL NUM. KDP001934 (806) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, a 12 de noviembre de 2004.

Se solicita de este Tribunal que expida auto de Certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 26 de septiembre de 2003 que denegó la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada de epígrafe. Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega el auto solicitado.

I.

El día 18 de octubre de 2000 el diario de circulación general El Vocero de Puerto Rico, publicó en sus páginas una información sobre la alegada contratación por parte de la Hon. Sila María Calderón y su entonces esposo, el señor Adolfo Krans (en adelante demandantes-recurridos), de una persona oriunda de la República Dominicana

como empleada doméstica sin los documentos migratorios necesarios para ello.

El reportaje sostuvo, además, que las partes demandantes recurridas sometieron a dicha empleada doméstica a maltratos y explotación laboral y alegó, que lo mismo obedecía a un patrón de discrimen por razón de raza y nacionalidad contra los inmigrantes dominicanos. Por último, el artículo periodístico sostuvo que la demandante acostumbraba a ingerir bebidas alcohólicas y llegar a su residencia en estado de embriaguez a altas horas de la noche. Al día siguiente, el 19 de octubre de 2000, la parte demandante-recurrida instó demanda en daños y perjuicios por difamación.

Los demandados-peticionarios radicaron una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” el 7 de agosto de 200l en la que alegaron: que no existía controversia en cuanto a que el entonces ex representante Edwin Mundo, el Ingeniero Carlos I. Pesquera, el periodista Jorge Luis Medina y Gaspar Roca, Presidente del Periódico El Vocero, no participaron en orquestación alguna para producir información periodística falsa; que la parte demandante no poseía prueba suficiente para derrotar los hechos alegadamente incontrovertibles esbozados en dicha moción y que la parte demandante podía concluir que hubo un acuerdo entre los demandados y el Partido Nuevo Progresista basándose solamente en los propios reportajes periodísticos publicados en El Vocero y en el hecho de que la empleada doméstica alegadamente maltratada por la parte demandante y fuente del reportaje, Jennifer Colón, trabajó con anterioridad para el entonces ex-representante Lcdo. Edwin Mundo.

El 24 de agosto de 2001 y como respuesta a la “Moción de Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”, la parte demandante radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Prórroga y/o (sic) Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”. Posteriormente, se sucedieron una serie de trámites procesales que incluyeron: “Réplica a la Prórroga y/o (sic) Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”; una “Duplica a la Réplica a la Prórroga y/o (sic) Oposición a Solicitud de Sentencia” y una “Contestación a la Dúplica de los Demandantes”.

El 17 de septiembre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió una “Orden Sobre Sentencia Sumaria” concediendo un plazo de treinta (30) días a las partes para que expresaran su posición con respecto a la Sentencia Sumaria solicitada por la parte demandada recurrente.

Después de que las partes presentaran sus posturas, el 12 de abril de 2002 el foro inferior declaró Ha Lugar la solicitud de Orden Protectora radicada por los codemandados y la solicitud de “Prórroga y/o (sic) Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria”, hasta tanto no concluyese el descubrimiento de prueba. Además, concedió un término de noventa (90) días para informar el estado de dicho descubrimiento de prueba. Finalmente, el 27 de febrero de 2003 la parte demandante-recurrida presentó su “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”.

El 26 de septiembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y, entre otras cosas, resolvió que la sentencia sumaria sólo puede aplicarse a “casos claros, cuando el Tribunal tenga ante sí toda la verdad sobre los hechos pertinentes.”

(Resolución de 26 de...

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