Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400651
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041112-12 Dept. de la Familia v. Avilés Casanova

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE AGUADILLA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Recurrido v. LYDIA AVILÉS CASANOVA Y JOSE JAVIER GANDARILLA TRABAL Demandados-Peticionarios KLCE0400651 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CIVIL NUM. AMMM 1998-0022 SOBRE: Privación de patria potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de 2004.

El presente recurso es la secuela procesal de aquel que en su día atendimos mediante Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2002 (KLAN0201267). Comparece ante nos el codemandado de epígrafe José Javier Gandarilla Trabal y nos solicita que expidamos auto de Certiorari para revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 14 de abril de 2004. Por medio de dicha Resolución, el tribunal aceptó el plan de permanencia de adopción propuesto por el Departamento de la Familia en relación a los menores S.M.A., L.I.G.A. y F.J.A. y ordenó al Departamento de la Familia a que proceda a presentar la correspondiente solicitud de

privación de patria potestad contra los codemandados, Lidia Avilés Casanova y José J.

Gandarilla Trabal.

En el caso de la menor L.I.G.A., la Resolución recurrida suspendió las relaciones paterno filiales con la familia paterna y ordenó el comienzo de terapias para dicha menor.

Por las razones que exponemos a continuación expedimos el auto solicitado y confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Para la más completa comprensión de la controversia ante nosotros planteada, resulta conveniente una breve exposición del tramite apelativo previo del caso que hoy nos ocupa. José J. Gandarilla Trabal, en adelante peticionario, compareció ante este tribunal en noviembre de 2000 mediante escrito que tituló

“Petición”. En el mismo nos solicitó que revocáramos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, de 10 de octubre de 2000, notificada el 16 de octubre de 2000. Mediante dicha Resolución, el Tribunal de Primera Instancia concedió la custodia legal y permanente de la menor L.I.G.A., hija del recurrente, al Departamento de la Familia. Por entender que el recurso no se había perfeccionado dentro del término correspondiente para ello lo desestimamos1.

No conforme, el aquí recurrente acudió entonces al Tribunal Supremo. Nuestro más alto foro entendió que la “Petición” presentada debía considerarse como una apelación, toda vez que procedía de una sentencia parcial que dispuso de una de las controversias de caso, en particular, de la custodia de la menor. El Tribunal Supremo expidió el auto solicitado y dejó sin efecto nuestro dictamen inicial, remitiendo el caso nuevamente ante nuestra consideración. Una vez evaluados los escritos presentados por el Departamento de la Familia y por el Procurador de Relaciones de Familia confirmamos la sentencia parcial recurrida.

Posterior al trámite apelativo del caso de autos, el Procurador Especial de Relaciones de Familia, en adelante Procurador, presentó ante el tribunal el 18 de junio de 2003, una solicitud para suspender inmediatamente las relaciones de L.I.G.A. con su familia paterna y ordenar evaluación de la menor por un perito que no trabaje para el Departamento de la Familia. En respuesta, el 24de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Departamento de la Familia que contratara un perito privado para evaluar a la menor, en un término de diez (10) días.

Transcurridos los diez (10) días ordenados por el tribunal para la contratación del perito privado sin que el Departamento de la Familia notificara el cumplimiento de dicha orden, el Procurador solicitó el 22 de julio de 2003, que el tribunal escogiera el perito que evaluaría a la menor. Por su parte, el Departamento de la Familia informó que esperaba por autorización del “Nivel Central” para la contratación del perito privado y solicitó una prórroga de treinta (30) días para cumplir con la orden del tribunal. El 11 de agosto de 2003, el tribunal concedió diez (10) días para que el Departamento de la Familia informara las gestiones que estaba realizando.

El 25 de agosto de 2003 el Departamento de la Familia compareció ante el tribunal para someter los nombres de tres peritos y solicitar que se diera por cumplida la orden del 24 de junio de 2004. El tribunal emitió una Orden el 17 de septiembre de 2003 nombrando perito al Dr. Pedro A. Castaing Lespier, para que en diez (10) días evaluara a la menor L.I.G.A. Ordenó además, que el Departamento de la Familia sufragara dicha evaluación y también coordinara las citas de la menor con el Dr. Castaing. Por su parte, en “Moción Informativa” presentada el 15 de septiembre de 2003, la parte demandada solicitó que el Tribunal nombrara un trabajador social y un psiquiatra y que la Oficina de Relaciones de Familia hiciera su propia evaluación en aras de tener “un cuadro más completo de la situación” (Ap. XXI pág. 85) El 1 de octubre de 2003, el tribunal resolvió que la “Moción Informativa” era académica y declaró No Ha Lugar la petición de inclusión de la Oficina de Relaciones de Familia.

El 10 de septiembre de 2003 compareció ante el foro de instancia el Procurador para solicitar la suspensión de relaciones filiales entre la menor y la familia paterna por entender que las mismas afectaban a la menor L.I.G.A. El tribunal notificó una vista de plan de permanencia para el 30 de marzo de 2004. Acto seguido, el peticionario radicó unaMoción Asumiendo Representación Legal Del Codemandado José J. Gandarilla Trabal, Solicitud Urgente De Transferencia De Vista Del 30 De Marzo De 2004 y Solicitud De Autorización Para El Expediente Judicial, por la cual solicitó cambio en la fecha de la vista de plan de permanencia. El foro de instancia admitió la moción asumiendo representación pero rechazó la suspensión de la vista de plan de permanencia. El día de la vista, el Procurador no estuvo presente por encontrarse enfermo. Por esta razón, el tribunal reasignó la vista de permanencia para el 6 de abril de 2004 a las 9:00 a.m. La vista se celebró en esa fecha, y de la Resolución resultante...

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