Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400546
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400546 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2004 |
SYLVIA RAMÍREZ también conocida por SYLVIA RAMÍREZ RAMÍREZ | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Sobre: Declaratoria de Herederos RE:l1Cl200400034 |
Panel integrado por su presidenta la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez González Rivera
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.
Se recurre, vía certiorari, de una determinación del hermano foro de Primera Instancia en la causa de epígrafe, sobre declaratoria de herederos, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria, a los fines de que se le eximiera de presentar las declaratorias de herederos de los solicitantes. Se deniega la expedición del auto de certiorari. Veamos.
I
El 20 de enero de 2004 la peticionaria, Sra. Sylvia Ramírez presentó una petición sobre declaratoria de
herederos ante el Tribunal de Primera Instancia. Aseveró en la misma que la causante, Sra. Gregoria Herminia Ramírez Martín había otorgado testamento declarando a su esposo como único y universal heredero, el cual murió antes que ella. Expresó la peticionaria que la causante no tenía descendientes y que sus ascendientes le premurieron, al igual que sus hermanos, por lo que pasaban a heredera los sobrinos, en representación de sus padres premuertos.
La peticionaria acompañó a la petición copia certificada del testamento, certificación de testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico, certificados de defunción de la causante, su esposo, y de los hermanos premuertos y certificado de nacimiento de sus sobrinos. Finalmente, la peticionaria solicitó que se declarara a los sobrinos como únicos y universales herederos.
El 9 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución y orden, en la cual entre otros extremos requirió la presentación de la declaratoria de herederos de cada uno de los hermanos fallecidos de la causante. Oportunamente, la peticionaria presentó Moción de Reconsideración.
El 29 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó la resolución recurrida, declarando no ha lugar la reconsideración presentada por la peticionaria y...
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