Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200401305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401305
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041112-21 Pueblo de P.R v. Merced Ojeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v JEFFREY MERCED OJEDA Peticionario
KLCE200401305
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal Núm. FFB2004G0002, FFE2004G0017 al 18 y FLE2003M0115 AL 116 Sobre: Art. 188, 271 y 272 del CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.

-I-

Jeffrey Merced Ojeda (el “peticionario”) recurre de una Resolución emitida, el 24 de agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”) en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Jeffrey

Merced Ojeda, Criminal Números: FFB2004G0002, FFE2004G0017, FFE2004G0018, FLE2003M0115 y FLE2003M0116, sobre: infracción a los Arts. 188A, 271 y 272 del Código Penal de Puerto Rico, el Art. 20 de la Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas y del Art. 2 de la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. Mediante su dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de las acusaciones del peticionario, fundamentada en las disposiciones de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA, Ap. II R. 64 (p).

Resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido.

-II-

El 3 de septiembre de 2003, el Agente Raymond Ferrer Silva, placa 24122 (el “agente”), presentó, por información y creencia, cinco (5) denuncias contra el peticionario, por alegada infracción a: los Arts. 188A (fraude en la ejecución de obras de construcción), 271 (falsificación de documentos) y 272 (posesión y traspaso de documentos falsificados) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA. §§ 4306(a), 4591-4592 (delitos graves), el Art. 20 de la Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, 20 LPRA § 2719) (delito menos grave) y del Art. 2 de la Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (20 L.P.R.A. § 711) (delito menos grave).

Mediante las denuncias se imputó, en síntesis, que: el peticionario, para el 5 de septiembre de 2002, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, en violación a los citadas disposiciones:

[S]iendo contratado como contratista y contratista eléctrico para la construcción de una obra en cemento consistente en una ampliación de una residencia y éste luego de recibir la cantidad de $17,000.00 como pago parcial para efectuar el trabajo, sólo realizó trabajos por la cantidad de $3,500.00, incumpliendo así dicho contrato.

[C]on intención de defraudar a la SRA. WANDA DIAZ PARRA, hizo en parte, un documento como lo es una IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE CONTRATISTAS GENERALES DE AMERICA, la cual contenía información falsa, con el propósito de lucrarse del servicio que brindaba.

[C]on intención de defraudar a la SRA. WANDA DIAZ PARRA, poseyó, usó, circuló y pasó como genuino y verdadero un documento como lo es una IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE CONTRATISTAS GENERALES DE AMERICA, mediante el cual se creó, transfirió y terminó de otra forma y afectó un derecho, obligación o interés a sabiendas de que el mismo era falso y/o imitado.

[S]e hizo pasar por PERITO ELECTRICISTA, informándole al [agente], que éste era contratista eléctrico, siendo esto falso pues al ser verificado con el COLEGIO DE PERITOS ELECTRICISTAS DE PUERTO RICO, estos informaron que en sus archivos no aparece ningún perito electricista llamado JEFFREY MERCED OJEDA, violando así las disposiciones de esta ley.

[S]e hizo pasar por INGENIERO, informándole al [agente], que su número de licencia era el 9854, siendo esto falso pues al ser verificado con el COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES DE PUERTO RICO, estos certificaron que no había ningún colegiado con este nombre y que dicho número de licencia le pertenecía al ING. WILSON ROMÁN TORRES, violando así las disposiciones de esta ley.

Autorizado que fuere el agente, por la Fiscalía de Distrito de Carolina, a en ausencia del acusado someter el caso ante un magistrado para la determinación de causa probable para arresto, el 4 de septiembre de 2003, el TPI encontró causa probable por todos los delitos imputados; ordenándose la citación del peticionario en los dos casos por delitos menos graves y su arresto

en los tres delitos graves, fijando una fianza de quince mil dólares ($15,000.00), cinco mil dólares ($5,000.00) por cada uno de los casos.

El 12 de septiembre de 2003, el Ministerio Público presentó las...

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