Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041112-23 Avila v. Policia de P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

Panel XI

NERCIDE AVILA Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA0400088
Revisión Administrativa Caso Núm. CM-2003-195

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2004.

El Sr. Nercido Ávila Pouriet comparece por derecho propio y nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yabucoa, mediante la cual se declaró no ha lugar su solicitud de revisión de un boleto administrativo de tránsito.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, y oída la grabación de la prueba oral de la vista, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 19 de noviembre de 2003, el Sr. Nercido Ávila Pouriet (“señor Ávila”) viajaba en su vehículo Ford Econoline, tablilla

675-482, por la Carretera Núm. 53 de Humacao hacia Yabucoa. Al llegar al kilómetro 40.3 fue detenido por el Agente De Jesús, Placa Núm. 19044, porque alegadamente su vehículo viajaba a una velocidad de 66 mph en una zona de 55 mph. El Agente De Jesús procedió a expedir el boleto núm. 18004157, por falta administrativa consistente en viajar a 66 mph en zona de 55 mph. En consecuencia, se le impuso al señor Ávila una multa de $105.00 y se acumularon seis (6) puntos de demérito en su licencia de conducir.

El señor Ávila solicitó una revisión judicial del boleto de tránsito ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yabucoa. La vista a tales efectos se celebró el 18 de diciembre de 2003 y estuvieron presentes el señor Ávila y el Agente Eduviges De Jesús. Durante la vista el señor Ávila declaró que viajaba a 60 mph y que el agente le pasó; que cuando iban llegando al pueblo, en un área donde hay un puente, él bajó la velocidad y el agente también lo hizo; que el agente estaba aproximadamente cien (100) pies más adelante que él; que si iba a 60 mph, el agente iba más rápido que él; que ambos bajaron el puente; bajó la velocidad a 55 mph y que el agente dijo que bajó a 55 mph y luego se estacionó; que siguió a 55 mph y que el agente lo mandó a parar y le dijo que viajaba a una velocidad de 66 mph y que él (señor Ávila) entiende que no iba a esa velocidad.

Por su...

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