Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200301190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2004

LEXTCA2004111 4-01 Metro Developers v. Lebrón y Asociados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

METRO DEVELOPERS, INC., JOSE MANUEL FIDALGO, AURORA GUTIERREZ DE FIDALGO y la sociedad de gananciales constituida entre ambos Demandantes-Peticionarios v. LEBRON & ASOCIADOS, FELIPE LEBRON RAMÍREZ, RENE PURCELL GATHEL, etc. Demandados-Recurridos KLCE200301190 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC1992-2670 Acción Civil, Daños y Perjuicios, etc.

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2003.

En la causa del epígrafe se recurre de resolución del 8 de agosto de 2003, notificada el 14 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la causa DCA1992-2670, Metro Developers Inc y otros v. Lebrón & Asociados y otros, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Antecedentes

El 16 de noviembre de 1992 los demandantes-peticionarios, Metro Developers Inc., José Manuel Fidalgo, Aurora Gutiérrez de Fidalgo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda contra los codemandados-recurridos Lebrón & Asociados, Reinforced

Earth Co., Soli Tech Corporation, Ten General Contractor y Cidra Excavation, todas ellas compañías sub-contratadas por los peticionarios para el desarrollo de la Urbanización La Colina en el Sector Los Filtros en Guaynabo, Puerto Rico, por alegado incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Los peticionarios solicitaron indemnización por los gastos incurridos en la reparación de una serie de daños causados a residentes de la Urb. La Colina y la Urb. Oasis Gardens, a consecuencia del deslizamiento de un “talud” diseñado, aprobado y construido por los codemandados-recurridos .

Todos los codemandados-recurridos contestaron la demanda. En síntesis, negaron las alegaciones en su contra y argumentaron que la demanda, según redactada, no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio en ley.

Así las cosas y una vez comenzado el descubrimiento de prueba, el 5 de enero de 1997 los peticionarios solicitaron permiso para enmendar la demanda con el objetivo de especificar en forma mas detallada el resumen de los costos incurridos por éstos en la reparación de los daños causados por el deslizamiento del talud. El Tribunal de Primera Instancia permitió la enmienda y los recurridos presentaron sus correspondientes contestaciones a la demanda enmendada.

Luego de varios incidentes procesales no necesario aquí pormenorizar y la conclusión de las tareas de reconstrucción del talud, el 1 de julio de 2002 los peticionarios solicitaron nuevo permiso del tribunal para enmendar la demanda por segunda ocasión con el propósito de actualizar las partidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR