Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN04 00947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00947
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-01 Coop. Ahorro y Crédito de Valenciano v. Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE VALENCIANO Demandante-Apelada v. NYDIA M. RODRÍGUEZ Y OTROS Demandada-Apelante KLAN04 00947 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Municipal de Juncos CIVIL NO. EFCI2002-00303

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

Ante nos la demandada apelante señora Nydia M. Rodríguez en el interés de obtener la revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Juncos, mediante la cual se le condenó a pagar solidariamente a la demandante apelada, Cooperativa de Ahorro y Crédito del Valenciano, $2,963.62 más los correspondientes intereses y $500 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia en controversia.

I.

El 26 de noviembre de 2002, la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Valenciano presentó demanda en cobro de dinero contra la señora Nydia M. Rodríguez Lamboy, entre otros demandados, reclamando el pago de $2,963.62 por cheques que la Cooperativa pagó pero no fueron honrados por el banco emisor, Bank of New York, por razón de que el endoso era falso, refiriéndose al endoso de Angelo Lamboy, persona a quien le fueron girados los cheques. Se anejó a la solicitud de sentencia sumaria una declaración jurada del señor Angelo Lamboy, en la que éste afirma bajo juramento que nunca se endosó, ni autorizó a nadie a endosar, los cheques en cuestión. Así también, se incluyó otra declaración jurada suscrita por la señora Betzaida Peña Colón, Directora del Departamento de Cobros de la Cooperativa, en la que afirma que la apelante Rodríguez Lamboy es socia de la Cooperativa y que ésta endosó e hizo efectivo en dicha institución los cheques objeto de la presente reclamación. Acompañó el documento con copias fieles y exactas de cada cheque que la apelante cambió en la Cooperativa, incluyendo copia del dorso de los mismos donde se aprecia la firma de la señora Rodríguez Lamboy.

En reacción a la solicitud de sentencia sumaria, la demandada apelante presentó moción en oposición a la misma. Alegó que la declaración jurada suscrita por Peña Colón no era válida porque la información contenida en la misma pudiera constituir prueba de referencia. En lo referente a las cartas del Bank Of New York, adujo que las mismas no mencionaban el nombre de la parte demandante o demandada, por lo que no se había demostrado su pertinencia...

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