Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN04 01073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 01073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-18 González Alicea v. Plaza Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

ELIZABETH GONZALEZ ALICEA Apelado v. RENE PLAZA BAEZ Acusado-Apelante
KLAN04 01073
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GAL1995-0776

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

Ante nos comparece el Procurador General en el interés de obtener la revocación de una mal intitulada “resolución” (propiamente una sentencia) mediante la cual se estableció la cantidad de $700 mensuales como pensión alimentaria correspondiente a dos menores de edad, luego de equivocadamente incluir, como una de las deducciones mandatorias en el cómputo de la pensión, las aportaciones voluntarias al plan de retiro privado 401K del alimentista apelado René Plaza Báez.

Revocamos y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se re-compute el monto de la pensión alimentaria.

I.

Elizabeth González Alicea y René Plaza Báez son los padres de dos menores de edad de 8 y 7 años. Dichos menores se encuentran bajo la custodia de la madre. Ella trabaja para una compañía farmacéutica y devenga un sueldo bruto de $2,403.07 que se reduce a uno neto de $1,606.60, luego de las siguientes deducciones mandatorias: $410.83 de contribución sobre ingresos, $286.43 de retiro, $152.70 de seguro social/medicare, $6.50 de seguro médico para beneficios de sus hijos. La madre alimentista incurre en los siguientes gastos destinados a satisfacer las necesidades de los menores:

(a) Vivienda: $351.44 mensuales. En la misma residen 3 personas, incluyendo los menores alimentistas, por lo que la cantidad atribuible a éstos en dichos gastos es de $234.29. (b) Educación privada: Los menores siempre han estudiado en St.

Patrick’s Bilingual School of Guayama. La educación privada genera los siguientes gastos: $748.00 anuales por concepto de matrícula y $290.00 de mensualidades. (c) Cuido de hijos: $208 mensuales.

El padre alimentista trabaja también en la industria farmacéutica y devenga un sueldo bruto mensual de $3,599.46 que se reduce a uno neto de $2,053.69, luego de que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, le aplicó las siguientes deducciones mandatorias: $550.72 de contribución...

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