Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-19 Cruz Pérez v. Rodríguez Lebrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE aIBONITO

CRISTINO CRUZ PÉREZ

Demandante-Apelante

v.

EUSTAQUIO RODRÍGUEZ LEBRÓN

Demandado-Apelado

KLAN0400245

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío

Sobre: Desahucio por Falta de Pago, Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

B3CI2003-0239

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

Cristino Cruz Pérez, parte demandante-apelante, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío (Hon. Mario Morales Rosario, Juez). En la sentencia, el tribunal declaró no ha lugar la demanda de desahucio y declaró con lugar la reconvención. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 29 de abril de 2003, el demandante-apelante, Cruz Pérez, presentó demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra Eustaquio Rodríguez Lebrón, demandado-apelado. En

la demanda, Cruz Pérez alegó que Rodríguez Lebrón no pagó los cánones mensuales correspondientes a catorce (14) meses de renta, a razón de $500 mensuales, por lo que adeuda la cantidad de $6,000. Además, Cruz Pérez solicitó el lanzamiento de Rodríguez Lebrón.

El demandado-apelado, Rodríguez Lebrón, contestó la demanda y reconvino el 16 de julio de 2003. Rodríguez Lebrón alegó que Cruz Pérez, demandante-apelante, se negó a recibir el pago del primer mes de renta; que le ha privado del uso de la totalidad de la propiedad arrendada mediante la colocación de una verja; que visita las instalaciones del negocio cuando está en operaciones provocando peleas y malestar entre los clientes; y que verbalmente lo autorizó a comenzar a pagar la renta cuando el negocio iniciara operaciones. El 30 de julio de 2003, Cruz Pérez, demandante-apelante, presentó réplica a la reconvención.

La primera comparecencia fue consolidada con la segunda comparecencia a petición del demandado-apelado, Rodríguez Lebrón. El 9 de septiembre se celebró la segunda comparecencia. En la comparecencia, el tribunal señaló la celebración de la vista en su fondo para el 7 de octubre de 2003. Celebrada la vista en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia declarando no...

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