Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-20 San José

Construction v. Municipio de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

SAN JOSÉ CONSTRUCTION, S.E. Apelante v. MUNICIPIO DE HUMACAO Apelado KLAN0400965 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HAC 99-0298 (208)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

-I-

La parte apelante, San José Construction, S.E. (“San José”) es una sociedad especial con oficinas principales en Juncos, dedicada al negocio de la construcción y al recogido de escombros.

Para 1998, Puerto Rico fue azotado por el Huracán Georges. Entre otros lugares, el Huracán afectó el Municipio de Humacao, dejando a su paso

una cantidad de escombros en las vías públicas de dicha municipalidad.

El 24 de septiembre de 1988, el Alcalde de Humacao Sr. Julio César López Gerena, decretó un estado de emergencia en el Municipio.

Posteriormente, se celebró una subasta para llevar a cabo el corte de árboles y recogido de escombros, limpieza de cunetones y registros pluviales y para el recogido de derrumbes y desprendimientos. San José participó como licitador y se adjudicó la buena pro de la subasta.

El 26 de septiembre de 1998, las partes suscribieron un contrato de obra de emergencia donde San José se obligó a llevar a cabo los servicios de recogido de escombros y limpieza mencionados, en los sectores Punta Santiago, Barrio Río Abajo, Barrio Pasto Viejo y Barrio Junquito de Humacao. Se acordó que los trabajos se realizarían no más tarde de treinta días después de la firma del contrato.

El Municipio se obligó a pagar los trabajos de recogido a razón de $62.00 por yarda cúbica y los de limpieza a razón de $5.50 por pie lineal. Aparentemente, el Municipio anticipaba que los dineros para el pago del contrato fuesen provistos por la Administración Federal Para el Manejo de Emergencias (“F.E.M.A.”).

El mismo día de su otorgamiento, el contrato fue remitido a la Oficina del Contralor, quien expidió la certificación correspondiente.

Según se desprende del recurso, el Municipio no asignó partida alguna en su presupuesto general de ingresos y gastos del año fiscal de 1999-2000, para pagar por el contrato con San José, según lo exige la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4354 (Supl. 2004).

El Alcalde tampoco siguió el procedimiento para que dicho contrato se pagara como un desembolso de emergencia, conforme al art. 8.006 de la Ley, 21 L.P.R.A. sec.

4356. El Alcalde no emitió una autorización por escrito al funcionario a cargo de las finanzas para incurrir en gastos u obligaciones en exceso de los créditos asignados para el año fiscal 1998-1999, ni explicó los hechos que justificaban que dichos gastos no pudieran ser cubiertos con el presupuesto ordinario. Tampoco informó su determinación de contratar los servicios de San José a la Asamblea Municipal y al Comisionado, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de la autorización, 21 L.P.R.A. sec. 4356.

San José llevó a cabo los trabajos en cuestión. San José subcontrató a la corporación Transporte del Este, Inc. (“Transporte del Este”) para realizar el recogido de escombros en las Parcelas Nuevas del Barrio Punta Santiago, por el precio de $31.00 por yarda cúbica, esto es, la mitad de la cantidad que el Municipio se había comprometido a pagar a San José. Los trabajos realizados por San José fueron aprobados por el Alcalde y otros funcionarios del Municipio.

Posteriormente, F.E.M.A. asignó dineros al Municipio para afrontar los gastos ocasionados por el Huracán. Las sumas asignadas por el Gobierno Federal resultaron menores a lo que había anticipado el Municipio, debiendo asumir dicha entidad el pago de la obligación de su propio presupuesto.

El Municipio de Humacao hizo pagos iniciales a San José por la suma de $580.144.02. Posteriormente, sin embargo, el Municipio se negó a completar el pago de los trabajos, señalando que el proceso de contratación había sido irregular y que no se había cumplido con el trámite requerido por ley, lo que no permitía al Municipio realizar el pago.

En octubre de 1999, San José instó la presente demanda en cobro de dinero contra el Municipio y su Alcalde ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, reclamando el pago de los servicios prestados, los que, según San José, ascendían a $1,507,877.00.

El Municipio contestó la demanda, negando las alegaciones y señalando que la obligación contraída había sido nula porque no se había seguido el trámite dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos. El Municipio también presentó una reconvención, solicitando el reembolso de la suma pagada a San José de $580,144.02.

Posteriormente, Transporte del Este presentó una demanda de intervención, alegando que San José le adeudaba $99,200.00 por el recogido de los escombros. Transporte del Este solicitó que, de la suma adeudada por el Municipio a San José, se le pagara a dicha parte por lo adeudado.

El 4 de diciembre de 2000, mientras el litigio se encontraba pendiente, San José y el Municipio suscribieron un acuerdo para enmendar el contrato a fines de ajustar el precio del recogido de escombros de $62.00 por yarda cúbica a $28.00, precio unitario aprobado por “F.E.M.A.”.1 El nuevo contrato fue enviado y registrado en la Oficina del Contralor el 28 de diciembre de 2000, fuera del término de 15 días dispuesto por ley, 2 L.P.R.A. sec. 97.

Luego de varios incidentes procesales, las partes presentaron una estipulación mediante la...

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