Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE2004001257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2004001257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115- 26 González García v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MARTA GONZALEZ GARCIA DEMANDANTE VS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR DEMANDADOS, TERCEROS DEMANDANTES, PARTE RECURRIDA V. DR. JORGE L. CORDERO SOTO, Y SU ASEGURADORA “X” DR. JUAN JIMÉNEZ QUESADA Y SU ASEGURADORA “y” DR. JOSÉ A BREA PIMENTEL Y SU ASEGURADORA “Z” PETICIONARIO RECURRENTE KLCE2004001257 KLCE2004001262 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EDP1993-0181 (611) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS MALA PRACTICA MEDICA

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2004.

Consolidados los recursos KLCE04-1257 y KLCE04-1262, los terceros demandados-peticionarios José A. Brea Pimentel y Jorge L. Cordero Soto nos solicitan la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Caguas (Hon. José

Alberto Ramos Aponte, J) dictada el 23 de agosto de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 30 de agosto de 2004, en el caso Marta González García v. Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, civil núm. EDP1993-0281, sobre: Daños y Perjuicios.

Mediante la referida orden, el foro de instancia declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por los terceros demandados-peticionarios.

I

El 30 de diciembre de 1993, la demandante Marta González Gracia, presentó demanda en daños en perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) por alegada impericia médica ocurrida en el Hospital Regional de Caguas durante el tratamiento ofrecido a su esposo, el Sr.

Primitivo Roldán Sierra, luego de haber sufrido una quemadura de agua en un pie.

En la demanda, la Sra. González alegó que la muerte de su esposo se debió a la crasa negligencia de los doctores, empleados y/o agentes del Hospital Municipal de Caguas al incumplir su deber de previsibilidad al dejar de prestar el nivel de atención médica y de excelencia profesional generalmente reconocida en la profesión médica, muriendo el Sr. Roldán de una septicemia clínica.

Luego de varios incidentes procesales, el 24 de octubre de 2001, el E.L.A. presentó Demanda Contra Terceros contra los doctores Jorge L. Cordero Soto, Juan Jiménez Quesada y José Brea Pimental alegando que los médicos señalados eran empleados o contratistas independientes del Caribbean Hospital Corp., y prestaban servicios médicos al Hospital Regional de caguas, por lo que eran estos los cuales debían responder a la parte demandante.

Presentadas las correspondientes contestaciones a la...

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