Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200401134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-27 Barquet v. Royal Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ANNIE BARQUET VDA. DE VÁZQUEZ Apelante v. ROYAL INSURANCE COMPANY; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO IBERIA I Y JUNTA DE CONDÓMINES Apelados
KLAN200401134
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KPE1999-1320 Sentencia Sumaria, Orden de Interdicto Provisional y Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2004.

Comparece ante este foro apelativo la Sra. Annie Barquet Vda. De Vázquez (en adelante la apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, el 9 de agosto de 2004, archivada en autos y notificada a las partes el 27 de agosto siguiente. Mediante dicha sentencia el T.P.I. desestimó la demanda presentada por la apelante contra Royal Insurance Company (en adelante la aseguradora), el Consejo de Titulares (en adelante el Consejo) y la

Junta de Condóminos (en adelante la Junta) del Condominio Iberia I en la cual ésta solicitaba de los demandados un pago ascendente a $45,303.32 por concepto del reembolso de gastos incurridos por ella para reparar o reconstruir ciertos daños ocasionados por el Huracán Georges a un apartamento de su propiedad en dicho Condominio.

Con el beneficio del alegato de la apelante, así como del alegato del Consejo y de la Junta, sometido dentro del término reglamentario, estamos en condiciones de disponer del recurso, lo que hacemos a continuación.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

Para septiembre de 1998 la apelante era la titular del apartamento PH-1 en el Condominio Iberia I (en adelante el Condominio) que ubica en la urbanización Altamira en San Juan. El 23 de septiembre el Huracán Georges azotó Puerto Rico y como consecuencia de su impacto el apartamento de la apelante sufrió daños, entre éstos, la destrucción de dos de sus paredes exteriores, levantadas en forma de “L”. Dichas paredes, construidas de aluminio y cristal, constituían un elemento común del Condominio y un elemento de uso limitado del apartamento de la apelante. Las partes se refieren en sus escritos a este tipo de pared como “curtain wall”, una combinación de marcos de metal con interiores de material laminado.

Ante el peligro provocado por la destrucción de dichas paredes, ya que el apartamento de dos niveles se asentaba en los pisos 22 y 23 del Condominio, la apelante contrató los servicios de la mano de obra necesaria para remover los escombros colgantes y para cubrir temporeramente los espacios vacíos con planchas de madera debidamente selladas. También tuvo que reconstruir el techo de madera del segundo piso del apartamento y disponer de los escombros resultantes.

Oportunamente la apelante informó a la Junta, al Consejo y a la aseguradora de los trabajos de emergencia realizados y sufragados por ella.

Posteriormente, comenzó a hacer gestiones para obtener cotizaciones para la reposición de las paredes exteriores. Para ello tuvo que contratar los servicios de arquitectos y consultores, quienes prepararon los planos y dibujos necesarios que fueron presentados en noviembre de 1998 por la apelante a la Junta para su aprobación.

El 8 de febrero de 1999 el Consejo celebró su asamblea anual ordinaria. Los asuntos pertinentes allí tratados fueron, (1) que la reclamación de daños causados por el paso del Huracán a la aseguradora se harían de forma global para todos los apartamentos por conducto de los ajustadores de la aseguradora; (2) se reconoció expresamente que era necesario reconstruir el apartamento de la apelante; y (3) se aprobaron los planos sometidos por la apelante para efectuar dicha reconstrucción.

La apelante solicitó varias veces a la parte apelada que procediera con la reposición o reconstrucción de las paredes afectadas del apartamento. En vista de que no se lograba lo solicitado, con fecha de 28 de mayo de 1999 presentó ante el T.P.I. una petición de interdicto provisional y permanente, así como una acción por daños y perjuicios, solicitando en particular la emisión de una orden de interdicto dirigida a la parte apelada para que procediera de inmediato a la reparación de las paredes aludidas y para que se le reembolsara todas la sumas invertidas por ella al tomar medidas para proteger la propiedad y mitigar sus daños. La solicitud de interdicto fue declarada sin lugar por el T.P.I., continuando el caso por la vía ordinaria.

El 30 de julio de 1999 la Junta presentó su contestación a la demanda, básicamente admitiendo los hechos anteriormente expuestos, pero negando que hubiera actuado con falta de diligencia ante los reclamos de la apelante. Planteó que había referido su reclamación a la aseguradora. En esencia, solicitó la desestimación de la demanda alegando que había cumplido con su obligación para con la apelante.

La aseguradora compareció el 21 de junio de 1999 y aceptó que dos paredes exteriores de los pisos 22 y 23 del Condominio sufrieron daños y que al momento de su alegación no se habían reparado las mismas. Expuso varias defensas afirmativas enfatizando en que no procedía la concesión del remedio extraordinario de entredicho o injunction. También insistió en que había sido diligente en atender la reclamación de la apelante, pero que correspondía a la Junta el responder a la apelante por lo reclamado por ella, ya que al Condominio se le habían adelantado ciertos dineros para atender globalmente los daños por los cuales éste había reclamado en representación de todos los condóminos.

Luego de ciertos incidentes interlocutorios, mediante sentencia parcial, el 13 de septiembre de 2001 el T.P.I. consignó que las partes estipularon que el “curtain wall” afectado por el huracán constituía un elemento común del Condominio. Con dicha sentencia se trasladó la causa a una sala general de daños y perjuicios.

El 14 de enero de 2003 la apelante presentó demanda enmendada para conformar su reclamación al estado procesal del caso, conduciéndose ya por la vía ordinaria, solicitando el reembolso de todas las sumas invertidas en tomar las medidas pertinentes para mitigar los daños. Se precisó dicho reembolso en la cantidad total de $100,441.32, de los cuales, para entonces, alegó la apelante se le adeudaba la suma de $45,303.32. Reclamó, además, $50,000.00 por alegada pérdida de valor económico en el apartamento; $11,809.75 por concepto de honorarios de abogado; y $6,000.00 por concepto de honorarios de peritos.

El 22 de agosto de 2003 el Consejo y la Junta presentaron su contestación a la demanda. Aceptaron que existía una póliza emitida por la aseguradora a favor del Condominio. En esta contestación a la demanda enmendada no se expusieron defensas afirmativas.

Por otro lado, la aseguradora presentó el 29 de julio de 2003 su contestación a la demanda enmendada. Aceptó la existencia de la póliza, sujeta a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR