Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115- 38 Kolthoff Benners v.

DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

AUSTIN N. KOLTHOFF BENNERS Apelante v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTA- CIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelado KLAN0401191 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina FAC2004-2400

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

-I-

El apelante Agustín N. Kolthoff Benners es dueño de un vehículo marca Ford Ranger, con número de tablilla 608-842 y número de licencia 284193.

El 5 de agosto de 2004, el apelante se personó al Departamento de Transportación y Obras Públicas a renovar su licencia de conducir. Requirió el reporte de multas administrativas perteneciente a su licencia.

En ese momento, el apelante fue informado que en su récord aparecían cinco boletos no pagados, bajo los números 13401735, 13401736, 13401737, 13401738 y 13401739, por tres infracciones al artículo 6.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5156, por conducir entre carriles, una infracción al artículo 6.17 de dicha Ley, 9 L.P.R.A. sec. 5167, por no hacer una señal de viraje y una infracción al artículo 10.10 de la misma, 9 L.P.R.A.

sec. 5290, por no guardar distancia entre vehículos. Las infracciones supuestamente habían sido cometidas el 15 de mayo de 2001, en la Carretera Núm.

26, km. 10.6, en Carolina. Al apelante se le habían impuesto multas de $150.00, las que, con los correspondientes recargos y penalidades ascendían a $1,125.00.

Los boletos incluían el número de seguro social del apelante. El apelante notó, sin embargo, que los boletos habían sido expedidos a un vehículo marca Volkswagen Jetta, con número de tablilla DJC-449, el cual era un vehículo distinto al suyo y a un conductor con número de licencia 255729, la que tampoco correspondía a la del apelante.

El apelante señaló lo anterior a los funcionarios del Departamento, quienes lo refirieron al Centro de Servicios al Conductor (C.E.S.C.O.) en Minillas, a la división de Ayuda al Ciudadano. En dicha instrumentalidad, se investigó la situación y se encontró que la licencia número 255729 no existía. Al apelante se le recomendó que presentara un recurso de revisión ante el Tribunal.

Pocos días después, el 13 de agosto de 2004, el apelante instó el presente recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina, alegando que las faltas no habían sido cometidas por él y que los números de licencia, y de tablilla, así como la marca del vehículo que aparece anotado en los boletos no correspondía al del automóvil del apelante.

La revisión fue señalada para vista el 26 de agosto del 2004. El apelante compareció al señalamiento, asistido de su abogado. El agente de la Policía...

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