Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401420
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041116-24 Pueblo v. Torres Oliveras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. KEITH TORRES OLIVERAS RECURRENTE
KLCE0401420
Certiorari proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Yauco CASO NUM. J4TR-200400213

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2004.

Ante nos el acusado- peticionario, Keith Torres Oliveras, solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, mediante la cual dicho foro denegó su solicitud para que se desestimara la denuncia presentada en su contra por alegada violación a su derecho a juicio rápido consagrado en la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari peticionado.

Los eventos que dar margen al recurso los tomamos como correctos según expresados en la petición de certiorari. Son los siguientes. El 20 de abril de 2004 se determinó causa probable contra el acusado-peticionario, Keith Torres, por una alegada infracción a la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico consistente en que conducía un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec. 5202. El resultado del análisis arrojó

.189% del alcohol en la sangre.

La celebración del juicio fue pautado para el 8 de junio de 2004. Para esa fecha fue suspendido, por razón de que seis días antes, el 2 de junio de 2004, el acusado-peticionario acudió al mecanismo de descubrimiento de prueba tutelado por la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II y no había recibido respuesta del fiscal. Véase, nota “1”, infra. Tampoco compareció el agente que intervino en el caso. Se acordó señalar la vista para tener efecto el 4 de agosto de 2004. Según el acusado-peticionario, solicitó que “el señalamiento del caso se hiciera dentro de los términos.”

En esa ocasión, tampoco se celebró. El Ministerio Público no suplió parte de la información requerida en la solicitud de descubrimiento de prueba al supuestamente no entregarle al abogado del peticionario copia del boleto de tránsito que le fuera expedido. Éste reclamó que el mismo era esencial para la defensa del acusado.

Como nueva fecha se dispuso la del 12 de agosto de 2004 a las 3:00 de la tarde, es decir, para cuatro días después. Afirma el acusado-peticionario en el recurso que ello se efectuó “previa reserva del derecho a juicio rápido”. El 11 de agosto de 2004 Fiscalía le informó al abogado del peticionario que el referido boleto lo tenía el agente que intervino en el caso y que se lo entregaría el día de la vista, 12 de agosto de 2004.

Llegada esa fecha, en horas de la mañana, el representante legal del acusado recibió una llamada telefónica de la secretaria del Hon. Juez Miguel Santiago Gómez, quien presidía la vista, para informarle que el caso se suspendió por razón de que el fiscal no podía acudir al tribunal durante la tarde. Se señaló la misma para el 16 de septiembre de 2004, cuarenta y tres días después del 4 de agosto y treinta y cinco desde el 12 de agosto, fecha en que no pudo celebrarse debido al paso de la tormenta tropical Jeanne por la Isla. Se dispuso como nueva fecha el 30 de septiembre de 2004, la cual no fue objetada.

Ese día, el peticionario solicitó la desestimación del caso por violación a su derecho a juicio rápido. Planteó, además, que no fue hasta esa fecha que el Ministerio Público le hizo entrega del documento que solicitó. El Tribunal recurrido denegó la solicitud y citó el caso para el 18 de noviembre de 2004.

Inconforme, el acusado acude ante nos. Imputa la comisión de los siguientes errores.

  1. Violó el Tribunal el...

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