Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041117-07 Pueblo v. Nieves Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

NEYSHA NIEVES SANTIAGO

Acusada-Recurrida

KLCE0401195

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón

Sobre: Art. 404 Ley Sustancias Controladas

Caso Crim. Núm.

DSC2004G0559

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2004.

El Ministerio Público, representado por el Procurador General, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Julio Soto Ríos, Juez). En la resolución, el tribunal declaró con lugar una solicitud de supresión de evidencia sin fundamentar. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 21 de abril de 2004, el Ministerio Público presentó denuncia por el delito grave de recibo y transportación de

bienes apropiados ilegalmente, Artículo 168 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec.

4274, contra la acusada-recurrida, Neysha Nieves Santiago, y el coacusado, Luis Mercado Rivera. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto contra Nieves Santiago y le impuso una fianza de $15,000.

Nieves Santiago no prestó la fianza impuesta.

La Agte. Karen Bernabé Ares condujo a Nieves Santiago, acusada-recurrida, hasta la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta. Nieves Santiago fue sometida a un registro administrativo antes de ser ingresada en la Escuela Industrial para Mujeres de Vega Alta. La Oficial de Custodia Hilda Acosta Echevarría fue la persona que realizó el registro de Nieves Santiago. Acosta Echevarría ocupó una cápsula con tapa color blanca y un polvo blanco en su interior. La cápsula ocupada estaba en la boca de Nieves Santiago y ésta la pinchaba con la lengua para ocultarla. Realizada la prueba de campo al polvo blanco en el interior de la cápsula resultó ser la sustancia controlada conocida comúnmente como cocaína.

En la misma fecha y por estos hechos, la acusada-recurrida, Nieves Santiago, fue denunciada por posesión de sustancias controladas, Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404.

El coacusado, Mercado Rivera, hizo alegación de culpabilidad en la vista preliminar por violación al Artículo 168 del Código Penal...

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