Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400700
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041117-11 Pueblo v. Ayala Tanco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido V. Víctor Ayala Tanco Peticionario
KLCE0400700
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Número: FVI94G0056, 57, 58, 59 y 60; FLA94G0234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241; y FDC94G0014, 15, 16, 17 y 18

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Luis Rivera Román

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2004.

El peticionario, señor Víctor Ayala Tanco (en adelante, Sr. Ayala), comparece por derecho propio, y solicita que revisemos la resolución emitida el 5 de abril de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI), notificada el 29 de abril de 2004. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Examinado el escrito y los apéndices que lo acompañan, resolvemos denegar el auto solicitado.

I

El Sr.

Ayala se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce. Según surge de los autos, el peticionario fue sentenciado a 594 años de encarcelamiento por los delitos de asesinato (cuatro cargos), tentativa de asesinato, Artículo 6 (cuatro cargos) y Artículo 8 (cuatro cargos) de la Ley de Armas. Estuvo representado durante el proceso por el Lcdo. Ismael Cuevas Velázquez. Posteriormente presentó Moción en Solicitud de Nuevo Juicio representado por el Lcdo. Felipe Ferrer.1

El 8 de mayo de 2004, presentó por derecho propio, ante al TPI, Moción Al Amparo Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Planteó, que la sentencia impuesta viola la Constitución y las leyes de Puerto Rico y las leyes de los Estados Unidos, que la misma excede de la pena prescrita por ley, y que está sujeta a ataque colateral. Alegó, además, que el Ministerio Público no cumplió con su deber de revelar prueba exculpatoria en su poder. El peticionario afirma que no contó con representación legal adecuada y eficaz, pues su abogado no apeló la sentencia ni lo orientó sobre su derecho de apelación, por lo que dicho derecho le fue negado. El TPI declaró no ha lugar la Moción Al Amparo Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Inconforme, el Sr. Ayala nos solicita que revoquemos la determinación del TPI y...

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