Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400641
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

LEXTCA2004111 7-16 López Ramírez v. Windgate S.E.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NORIS M. LOPEZ RAMÍREZ
Querellante
V.
WINDGATE S.E. ING. OTTO GONZALEZ Querellados-Recurrentes
KLRA200400641
KLRA200400647
REVISIÓN Judicial de Resolución Final Administrativa emitida por ARPE Casos Núm: OOCX2-00000-06007 01MX2-CET00-04659 01MX2-CET00-04660 O1O02-CET00-04658 01DM2-CET01-0468 02CX2-CET00-04869 02CX2-CET01-04869 02CX2-CET02-04869 02CX2-CET03-04869 01P02-CET01-04658 03CX2-CET00-01989 03DT2-CET00-02600 03PU2-CET00-01958 99AL2-00000-02093 99AL2-00001-02093 02QC2-CET00-04448

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos, Windgate, S.E. (en adelante, Windgate), y Doral Bank mediante recursos de Revisión Administrativa presentados el 10 y 11 de agosto de 2004 respectivamente. Nos solicitan, revisemos la Resolución emitida y notificada el 13 de mayo de 2004, por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, ARPE). En la Resolución recurrida, ARPE revocó determinadas autorizaciones y ordenó a Windgate a que presentara ante la agencia un plan de demolición en torno a ciertas obras.

Habiendo examinado cuidadosamente los documentos que obran en autos, el expediente administrativo original, y a base del derecho vigente, determinamos confirmar la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende de la Resolución recurrida, el 2 de septiembre de 1998 la Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación referente al proyecto “Windgate”, sito en la 3ra Ext. de la Urb. Bairoa del Municipio de Caguas. La aludida consulta, núm. 97-46-0080-JPU, disponía la construcción de sesenta y cuatro (64) apartamentos tipo “walk-up”. El 25 de enero de 1999, ARPE aprobó el anteproyecto presentado por Windgate. El 2 de febrero de 2000, la Junta de Planificación emitió una resolución aprobando el aumento de número de apartamentos a construirse, de sesenta y cuatro (64) a ciento cuatro (104). Posterior a esto, el proyectista Otto R. González Blanco, en representación de Windgate presentó ante ARPE y bajo el caso núm.

01P02-CET00-04658 un permiso de obras de construcción para la realización de ciento cuatro (104) unidades. Más, en esa ocasión no surgió la naturaleza y dimensiones del muro a construirse o las especificaciones técnicas de éste.

Así las cosas, el 21 de octubre de 2002 la Sra. Noris M. López (en adelante, Sra.

López) vecina de la Urb. Bairoa, presentó una querella en contra de Windgate ante ARPE. Conforme la misma, la Sra. López alegó que le preocupaba la construcción de un muro como parte del proyecto residencial “Windgate”, pues temía un posible derrumbe debido a la cercanía de éste con su residencia1. El 4 de noviembre de 2002, ARPE procedió a efectuar una inspección de campo en el proyecto en cuestión, y señaló que, “...[c]omo resultado de dicha inspección el proponente-concesionario [Windgate], no pudo demostrar que contaba con el correspondiente permiso para la construcción de los edificios ni del muro que circunvalaba el proyecto”....2 Asimismo, el 9 de mayo de 2003 la agencia recurrida realizó otra inspección en el proyecto impugnado. Como resultado de esa visita, consultores externos de la agencia rindieron un informe a ARPE indicando que el muro podría tener deficiencias estructurales en el diseño. Además, señalaron que el muro no cumplía con las normas de seguridad contra un terremoto3. El 20 de junio de 2003, ARPE emitió un boleto de paralización y multa administrativa en contra de Windgate, pues, la agencia entendió que ciertos edificios del proyecto así como el muro estaban siendo construidos sin el permiso de ésta.

El 30 de junio de 2003, ARPE emitió una Orden por la cual señaló que durante su atención a la citada querella, y luego de efectuar una visita al lugar de construcción, se encontraron varias deficiencias tales como las siguientes:

  1. De los planos aprobados no se desprende que existan los detalles y diseño de sistema de muro de contención propuesto.

  2. Tampoco existe permiso de construcción expedido para la construcción de edificación de apartamentos.

  3. [...]

    Se llevan a cabo obras de construcción y edificios de apartamentos sin el correspondiente permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos[....4

    En adición a ello, ARPE concedió a Windgate el término de diez (10) días para que presentase evidencia en contrario a los referidos hallazgos. Con fecha de 5 de julio de 2003, Windgate presentó ante la agencia una moción en cumplimiento de orden. Mediante la misma, adujo, entre otras cosas, que no se le había notificado la querella en cuestión; que anteriormente ya había aclarado las dudas de la agencia, y que ya existen unas determinaciones judiciales finales en donde se había adjudicado la legalidad del referido muro5. El 22 de julio de 2003, la Sra.

    López presentó una oposición a la moción en cumplimiento de orden que presentó

    Windgate. Cuestionó, el que alegadamente Windgate no hubiera solicitado las variaciones a los planos que supuestamente había realizado, para que así pudiesen ser certificados por ARPE6.

    El 21 de agosto de 2003, ARPE otorgó a Windgate un permiso de construcción para edificios de apartamentos en el proyecto7.

    En tanto, el 17 de octubre de 2003 se llevó a cabo una inspección ocular en el proyecto Windgate con la participación de los peritos consultores de ARPE: Ing. Samuel Díaz Santiago, Ph.D en ingeniería estructural, y el Ing.

    Carlos Ortiz Suárez, M.S., perito geotécnico. En la Resolución de autos se postuló, que “...[l]a inspección se basó en exámenes sobre el terreno donde se realizaron excavaciones a solicitud de los representantes de la ARPE para determinar la existencia de las mallas que constituían el muro tipo mesa, su adecuacidad (sic), longitud, su altura, relleno y dimensiones reales. Como resultado de la misma se pudo observar que en varios de los puntos determinados para excavación no estaban colocadas las mallas, no contaban con la longitud expresada en los planos, así como la utilización de piedras (bolos) como parte de las obras de relleno.8”

    El 14 de noviembre de 2003, ARPE dictó una orden de paralización en cuanto a todas las obras del proyecto9.

    La misma, pues, la agencia determinó que la inestabilidad estructural del muro constituía un riesgo a la seguridad y tranquilidad de los vecinos inmediatos al proyecto. Es menester señalar, que posterior a esta orden y luego de unas lluvias habidas en el área, el muro en controversia colapsó parcialmente. El 17 de noviembre de 2003, ARPE emitió una Orden Nunc Pro Tunc, apuntando de forma específica que la orden de paralización no se extendía a aquellas obras necesarias para estabilizar el muro por razón del desprendimiento parcial ocurrido en los días anteriores10.

    Así las cosas, el 23 de diciembre de 2003 ARPE emitió una Orden disponiendo que luego de la inspección de campo, se requería a Windgate lo siguiente: proveer mallas de seguridad en aquellas partes donde el muro se encuentra expuesto, en particular, en la colindancia con la residencia de la Sra. López; certificar que el muro se encuentra estable y que éste no constituye un riesgo a la seguridad pública; y someter una enmienda a la evaluación ambiental del proyecto11. Con fecha de 23 de marzo de 2004, Windgate solicitó a la agencia recurrida el que le permitiera realizar unas obras de corrección adicionales12. Planteó, que existía un patrón de deformación que podría conllevar condiciones críticas de estabilidad. La Sra.

    López presentó por su parte una moción en oposición a esta solicitud13.

    Así las cosas, el 13 de mayo de 2004 ARPE emitió la Resolución recurrida14. Mediante la misma, la agencia esbozó como parte de sus fundamentos, lo siguiente:

    [Windgate]...

    sólo proveyó mallas de seguridad en aquellos sitios que él entendió como los apropiados apartándose de la orden emitida. Tampoco tomó en consideración el depósito de relleno efectuado en los predios del proyecto como parte del proceso de remoción parcial de los muros, ni presentó medidas de mitigación o de seguridad para ello[....15

    Además, señaló que el plano del anteproyecto presentado por Windgate no estableció certeramente de la manera en que se habrían de llevar a cabo las obras, así como tampoco presentó documentos indicando metodología sobre la realización de las mismas o de la solidez del terreno16. En tanto, relativo a la evaluación ambiental que

    ARPE ordenó realizar a Windgate, la agencia manifestó que ésta parte fue deficiente en su encomienda, pues:

    [...]

    se limitó a cumplimentar un formulario, el cual nada señalaba sobre el requerimiento que le hiciera esta Agencia mediante orden, en cuanto al relleno ya depositado en los predios del proyecto como parte de las obras de mitigación, ante el colapso parcial del muro. Tampoco señaló razón alguna para su incumplimiento. No sometió ningún estudio que determinara si el anclaje poseía la capacidad para resistir las combinaciones de carga y movimientos sísmicos.[....17

    Así pues, en vista de lo anterior y entre otros fundamentos, la agencia ante nos recurrida denegó el desarrollo preliminar alterno que presentó Windgate para efectuar nuevas obras en el aludido proyecto residencial. Además, ARPE revocó las autorizaciones previamente otorgadas en el caso ante nos, y ordenó a Windgate a que presentara dentro del término de diez (10) días “...un plan de demolición de las obras construidas clandestinamente, así como el desmonte total del muro construido en toda su extensión”18.

    El 24 de mayo de 2004, Windgate presentó una moción de reconsideración ante la agencia y a la vez solicitó la celebración de una vista19. El 2 de junio de 2004, Doral Bank presentó una solicitud de intervención y reconsideración. Adujo, que por ser la entidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR