Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400201
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041117-19 Ubarri Blanes v. Ubarri Blanes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ENRIQUE UBARRI BLANES Demandante-Apelante v. MARÍA TERESA UBARRI BLANES, ET ALS. Demandados-Apelados KLAN0400201 APELACIÓN PROCEDEN- TE DEL TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPE- RIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM.: DAC1992-0494 SALA 503 SOBRE: PETICIÓN SO- BRE CUMPLI-MIENTO DE DEBERES

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2004.

Enrique Ubarri Blanes nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 28 de enero de 2004 y notificada el día 29 de ese mismo mes y año. En la referida sentencia, el foro a quo acogió las estipulaciones acordadas por las partes y vertidas en corte abierta el 29 de noviembre de 2000. En consecuencia, denegó la moción en cumplimiento de orden y reconsideración de cambio de calendario para los procedimientos presentada por el demandante, el 3 de octubre de 2003.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la sentencia parcial apelada.

I

El caso que nos ocupa se originó como consecuencia del fallecimiento de la señora María Teresa Blanes de Ubarri (Sra. Blanes) el 22 de junio de 1991. La señora Blanes falleció testada y designó como sus únicos herederos a su viudo, el señor Enrique Ubarri Acosta, y a sus cuatro hijos, Enrique, María Teresa, Antonio y Rafael, todos de apellidos Ubarri Blanes. En el referido testamento, la coheredera María Teresa fue nombrada albacea del caudal hereditario. Como consecuencia de esto, el coheredero Enrique Ubarri Blanes, demandante en el caso de epígrafe, presentó una petición para que el TPI ordenara a María Teresa a cumplir con su deber de preparar un inventario de los bienes del caudal relicto de su madre con las formalidades que la ley requiere y a rendir cuenta de los gastos de éste. María Teresa solicitó la desestimación del caso en vista de que había renunciado oportunamente al cargo de albacea testamentaria.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de junio de 1992 el TPI emitió una resolución en la que resolvió que María Teresa había renunciado oportunamente y conforme a derecho al cargo de albacea testamentaria. Ante esta situación, el foro a quo procedió a nombrar como Administradora Judicial a la Lcda. María Luisa Contreras y le impuso una fianza de $5,000. Posteriormente, el nombramiento de la Lcda. Contreras fue extendido al caudal relicto del viudo, Enrique Ubarri Acosta, quien falleció testado, el 30 de diciembre de 1992.

Así las cosas, el 10 de septiembre de 1999, luego de entrevistar a todos los coherederos, la Administradora Judicial presentó ante el TPI un borrador del inventario preliminar, al cual se opusieron los coherederos demandados. El TPI señaló una vista para los días 29 y 30 de noviembre de 2000 con el propósito de discutir el inventario preliminar sometido por la Administradora y simplificar las controversias que serían presentadas ante el tribunal. A la vista señalada para el 29 de noviembre de 2000 asistieron todos las partes y sus abogados, con la excepción de María Teresa y de la Administradora Judicial, quien estuvo representada por su abogado.1 En esa reunión las partes delimitaron los activos que debían estar incluidos en el inventario, determinaron aquellos sobre los cuales existía controversia y, finalmente, llegaron a unos acuerdos, los cuales fueron informados en corte abierta al tribunal y recogidos en la minuta de ese día. En la referida vista se especificó que los abogados de los herederos se reunirían el 27 de diciembre de 2000 en la oficina de uno de ellos y que el 11 de enero de 2001 éstos se reunirían con la Administradora y su representante legal para precisar algunas partidas del inventario que todavía estaban en controversia. Así también, el TPI señaló una vista para el 16 de marzo de 2001 para que los representantes legales informaran al tribunal lo discutido y resuelto en las referidas reuniones. La vista pautada para el 30 de noviembre de 2000 fue dejada sin efecto. Posteriormente, los coherederos se reunieron en fechas distintas para tratar de transigir todo o en parte las reclamaciones o causas de acción pendientes de adjudicación.

Tras la vista celebrada el 29 de noviembre de 2000, el TPI señaló varias fechas para la celebración de la vista en su fondo con el propósito de que las partes y la Administradora Judicial presentaran su prueba de forma que el tribunal pudiera determinar los activos que forman parte de los caudales hereditarios y sus valores a la fecha de la muerte de los causantes. No obstante, dichos señalamientos fueron suspendidos por diversas razones, especialmente por incumplimientos de los codemandados Antonio y Rafael con las órdenes del tribunal.

En vista de que las negociaciones para llegar a una transacción judicial fracasaron, el 21 de agosto de 2001, la Administradora Judicial presentó un segundo informe de inventario. En respuesta al mismo, el 5 de septiembre de 2001 María Teresa presentó un escrito en el que objetó el referido inventario. A tal efecto, el foro a quo señaló una vista para el 8 de febrero de 2002, con el propósito de discutir el inventario, en la cual también atendería la oposición a éste. Entretanto, las partes indicaron su disponibilidad para continuar con las negociaciones. No obstante, días después María Teresa informó al tribunal la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo y solicitó que se señalara una conferencia para definir las controversias objeto de una vista evidenciaria, así como el orden de la prueba a ser presentada.

El 6 de diciembre de 2002, la Administradora sometió una tercera propuesta de inventario, en cumplimiento con una orden del Tribunal de Primera Instancia. Enrique y Rafael objetaron dicho inventario bajo el fundamento de que la Administradora no había presentado un inventario final, según ordenado por el tribunal. Finalmente, el 17 de enero de 2003 la Administradora sometió, bajo juramento, un Informe de Inventario Final, en el cual incluyó todos los activos que a tenor con sus investigaciones formaban parte del caudal hereditario de la Sra. Blanes. En el referido informe, ésta indicó que “los bienes y activos aquí incluidos y sus valores estimados están sujetos a modificación, aclaración y determinación por el Tribunal luego de que se reciba la prueba y los comentarios e información de los coherederos, acreedores o personas interesadas y se lleve a cabo la valoración de los bienes”.2 El 7 de marzo de 2003, las partes y la Administradora Judicial presentaron su informe de conferencia con antelación al juicio en preparación de la vista en su fondo pautada para los días 6 y 7 de mayo de 2003.

Posteriormente, el caso fue asignado a la sala de otra juez, debido a que la juez asignada al caso se inhibió. La nueva juez convirtió la vista en su fondo en una vista sobre el estado de los procedimientos.

Por otra parte, en la vista celebrada el 24 de septiembre de 2003, el TPI le concedió a la parte demandante hasta el 3 de noviembre de 2003 para someter una moción en cuanto a la estipulación contenida en la minuta del 29 de noviembre de 2000 ó, de lo contrario, hasta el 3 de diciembre de 2003 para oponerse a la misma. Por su parte, los codemandados María Teresa, Antonio y Rafael ratificaron en corte abierta los acuerdos contenidos en la referida minuta. En cumplimiento con dicha orden, el demandante presentó una moción en la que indicó que las alegadas estipulaciones contenidas en la minuta no adjudican ni resuelven las controversias de este pleito, sino que todo lo contrario, lo que hacen es que especifican las partidas sobre las cuales existe controversia y resume las posiciones de las partes. Añadió, que la tarea de determinar los bienes que componen los caudales hereditarios de los causantes y de administrar los mismos hasta su partición y adjudicación había sido...

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