Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400679
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041117-11 Pueblo v. Ayala Tanco

LEXTCA20041118-02 Pueblo v Asencio Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RAÚL ASENCIO TORRES Apelante
KLAN0400679
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. de Caso ISCR04-0198-0202

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2004.

Acude Raúl Asencio Torres mediante recurso de apelación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que lo encontró culpable por cuatro tentativas de asesinato y una violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas. En esencia, el apelante cuestiona la apreciación de la evidencia del foro de instancia. A tales efectos, sostiene que es inimputable y que no se probó su culpabilidad fuera de toda duda razonable.

Por entender que el apelante no demostró que la juzgadora de los hechos hubiera incurrido en pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Surge de la transcripción estipulada de la evidencia que el 27 de agosto de 2003 a eso de las 4:00 de la tarde, el apelante se dirigió a la casa de su abuela. En la parte trasera de la residencia, había un patio donde se encontraba su sobrino, Jonathan, quien había subido a un árbol de mangó con un machete a fin de cortar las ramas del mismo. Igualmente, se encontraban en el patio Carmen y Celia, la tía y la madre del apelante, respectivamente. Éstas estaban recogiendo las ramas que Jonathan cortaba.

Mientras el apelante con cuchillo en mano, se acercaba a su madre, Celia Torres, manifestaba que ella era la culpable de su padecimiento de SIDA e intentaba apuñalarla con el cuchillo. A la par que Celia esquivaba los acercamientos de su hijo para apuñalearla, Carmen le inquirió a su sobrino por qué amenazaba a Celia. Como respuesta, el apelante se abalanzó sobre su tía con el cuchillo. Entretanto Carmen trataba de huir del apelante, Jonathan se enfrentó a él, utilizando el machete. Cuando a Jonathan se le cayó el machete, el apelante nuevamente se arrojó contra Celia. Ésta se escudó en una plancha de zinc, que estaba sobre una jaula de aves, ubicada en el patio.

En ese momento, Benjamín, tío del apelante que se encontraba durmiendo, despertó por causa de los gritos. Benjamín le cuestionó al apelante su actitud. Entonces, éste se lanzó sobre su tío para herirlo con el cuchillo. Benjamín esquivó los embates de su sobrino, pero al retroceder, cayó al piso. De ahí que para evitar que el apelante lo hiriera, le arrojó el agua que estaba almacenada en un cubo. En ese momento, Jonathan agarró una de las ramas que estaban el patio y le dio por la cabeza al apelante. Tras recibir el golpe, el apelante cayó al suelo y soltó el cuchillo. Neutralizado el apelante, se le informó que la policía venía de camino, por lo que decidió huir del lugar.

Así las cosas, cada uno de los familiares, con excepción de la madre del apelante, se presentaron al cuartel. Entregaron el cuchillo que llevaba el apelante y el zinc con que se protegió Celia de las embestidas de su hijo. Más tarde, fueron a Fiscalía para rendir declaraciones juradas acerca del incidente.

Obtenida la orden de arresto contra el apelante, éste fue encontrado por la policía. Seguido el trámite procesal, la representación legal del apelante planteó inimputabilidad, por lo que el procedimiento fue paralizado hasta tanto el apelante fuera evaluado por un perito escogido por el tribunal.

El perito que evaluó al apelante lo encontró procesable, mas no lo evaluó en cuanto al aspecto de inimputabilidad. De conformidad con la determinación del perito, el tribunal resolvió que el apelante estaba procesable, por lo que celebró la vista en su fondo. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a Benjamín, Jonathan, Carmen y la agente a cargo de la investigación.

Por su parte, el apelante presentó a su madre como su único testigo de defensa. Ésta declaró que el apelante fue diagnosticado con esquizofrenia a los 12 años. También aseguró que al momento de los hechos, el apelante lucía enajenado. Sin embargo, el apelante no presentó prueba pericial o documental alguna para demostrar su alegada inimputabilidad. Tampoco los demás testigos fueron interrogados en cuanto al padecimiento mental del apelante.

Evaluada la totalidad de la evidencia presentada, el tribunal encontró culpable al apelante de las cuatro tentativas de asesinato y de la violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas. En consecuencia, lo...

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