Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041118-11 Celeste Abreu v. Iglesia Bautista de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

DOÑA LUZ CELESTE ABREU Apelante v. IGLESIA BAUTISTA DE P.R., INC.; IGLESIA BAUTISTA DE CAROLINA CORP., RADIO VIDA, INC.; CHRISTIAN BROADCASTING CORP.; DON DANIEL FLORES, ABC INSURANCE CO. Apelados KLAN0401119 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP2003-0568

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2004.

-I-

Las partes apeladas, Iglesia Bautista de P.R., Inc. (“Iglesia Bautista”) e Iglesia Bautista de Carolina, Inc. (“Iglesia Bautista de Carolina”) son corporaciones sin fines de lucro organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicadas a actividades religiosas. Iglesia Bautista es responsable de la administración del Concilio Bautista de Puerto Rico que agrupa diversas organizaciones afiliadas a dicha

denominación, incluyendo la Iglesia Bautista de Carolina.

La Iglesia Bautista de Carolina opera estaciones de radio en las bandas AM y FM, a través de dos corporaciones de su propiedad, las apeladas Radio Vida, Inc. (“Radio Vida”) y Christian Broadcasting Corp. (“Christian Broadcasting”).

La apelante, Luz Celeste Abreu, es miembro de Iglesia Bautista y de Iglesia Bautista de Carolina, donde se ha desempeñado como pastora y líder ministerial.

En mayo de 1999, la apelante fue designada como directora ejecutiva de Radio Vida y Christian Broadcasting colocándose bajo su cargo la administración de la estación de radio de Iglesia Bautista de Carolina. Según la apelante, ella fue designada a dicha posición para evitar que la estación sucumbiera ante una crisis económica y de mando institucional.

La apelante se desempeñó en dicho cargo por casi dos años. Alegadamente, la apelante comenzó a ser hostigada y perseguida debido a sus posiciones directivas y religiosas, así como sus posiciones en contra de las irregularidades institucionales. La apelante alega que fue ilegalmente destituida en octubre de 2001, imputándosele actuaciones falsas e incorrectas.

En septiembre de 2002, la apelante instó la presente acción por incumplimiento de contrato, despido ilegal, discrimen y daños y perjuicios contra Iglesia Bautista, Iglesia Bautista de Carolina, Radio Vida, Christian Broadcasting y las otras partes de epígrafe, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, solicitando compensación por los daños sufridos por ella.

Iglesia Bautista contestó la demanda negando las alegaciones. Iglesia Bautista de Carolina, Radio Vida y Christian Broadcasting también comparecieron al pleito, mediante una representación separada, oponiéndose a la demanda de la apelante.

Luego de otros trámites, en septiembre de 2003, Iglesia Bautista notificó un interrogatorio a la apelante.

Según la parte apelante, previo o durante al trámite del litigio, la abogada de la parte apelante sufrió un accidente automovilístico, el cual afectó adversamente su salud, lo que le ha impedido cumplir a cabalidad con el trámite del caso.

La apelante no contestó el interrogatorio sometido por Iglesia Bautista. Iglesia Bautista compareció al Tribunal, quejándose de dicho incumplimiento.

El 17 de noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la apelante contestar el interrogatorio sometido por la parte apelada, bajo apercibimiento de sanciones. La parte apelante no cumplió con dicha orden.

El 8 de enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. La parte apelante no compareció ni se excusó. En vista de lo anterior y de que la apelante no había contestado el descubrimiento de prueba presentado, el Tribunal ordenó la desestimación de la demanda e impuso a la abogada de la parte apelante una sanción de $250.00 a favor del E.L.A. También se emitió una orden a dicha letrada para que mostrase causa por la cual no debían imponérsele sanciones adicionales por su incomparecencia.

La parte apelante solicitó reconsideración de dicho dictamen.

Mediante resolución del 28 de enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto su orden de desestimación de la acción, pero instruyó a la abogada de la apelante a que procediera a consignar la sanción de $250.00 impuesta por el Tribunal en un término de cinco días y que cancelara el correspondiente sello de suspensión. La apelante no cumplió con lo ordenado.

Posteriormente, la parte apelada compareció nuevamente al Tribunal quejándose de que la parte apelante aún no había contestado el interrogatorio presentado.

El 24 de marzo de 2004, el Tribunal ordenó a la parte apelante contestar el interrogatorio en el término de 10 días, apercibiendo nuevamente a dicha parte que el incumplimiento conllevaría la imposición de sanciones. La parte apelante incumplió nuevamente con lo ordenado.

El Tribunal pautó una nueva conferencia para el 30 de abril de 2004.

Ese día, en horas de la mañana, la abogada de la apelante se comunicó con el Tribunal informando que había tenido que acudir a la oficina de un médico por el agravamiento de su condición. La abogada de la apelante solicitó verbalmente que se excusara su incomparecencia.

El Tribunal no aceptó la excusa telefónica de la representación legal de la apelante. Ante la información de las otras partes de...

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