Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400700
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041118-13 Llovet Otero v. Junta de Directores del Condominio New San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARLOS M. LLOVET OTERO Recurrido-Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO NEW SAN JUAN Recurrida-Querellada ROSA SANJURJO, PEDRO RAMOS, MERCELO TORCHIO Y JOSÉ MERCADO Recurrentes-Interventores IVETTE PUCHOLS AVILÉS, CARLOS MAESTRE BELTRÁN, ENRIQUE COLÓN SANTIAGO Recurrido-Querellante v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO NEW SAN JUAN ROSA SANJURJO, PEDRO RAMOS, MERCELO TORCHIO Y JOSÉ MERCADO Recurrentes-Interventores
KLRA0400700
REVISÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100024385 100024211 Propiedad Horizontal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces López Feliciano y González Rivera.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2004.

Ante este Tribunal de Apelaciones comparecen Rosa Sanjurjo, Pedro Ramos, Marcelo Torchio y José Mercado (en adelante los recurrentes), como miembros electos de la Junta de Directores (en adelante la Junta) del Condominio New San Juan, solicitando la revocación de una orden emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante el DACo) el 6 de agosto de 2004. Mediante la misma el DACo se pronunció no ha lugar una moción presentada por los recurrentes en la que solicitaban se dejara sin efecto una orden suya, en la que se recogió un acuerdo transaccional logrado entre la Junta, representada en ese acto por su presidenta Teofila Ramona Santiago, y los querellantes, todos miembros del Consejo de Titulares del Condominio.

No habiendo comparecido los recurridos dentro del término reglamentario a exponer sus alegaciones, si alguna, en cuanto a los méritos del recurso instado, estamos en posición de resolver el mismo, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

Teofila Ramona Santiago y Juanita Sotomayor, presidenta y secretaria respectivamente, de la Junta de Directores del Condominio New San Juan, convocaron a todos los titulares de apartamentos y locales comerciales del Condominio a la celebración de una asamblea ordinaria que tendría lugar el 21 de marzo de 2004, en un salón de actividades del mismo Condominio. En la convocatoria circulada: (1) se fijó la publicación de una convocatoria a una segunda asamblea en caso de que no se lograse reunir el quórum establecido para la que se estaba convocando; (2) se advirtió sobre la alternativa de utilizar el mecanismo de los “proxys”1, en caso de que algún titular que no pudiera estar presente quisiera, por medio de algún representante autorizado, emitir su voto en cuanto a los temas anunciados; (3) se especificaron los temas a ser discutidos en la asamblea; (4) se advirtió que los titulares con cuotas atrasadas o con deudas pendientes de pago no tendrían derecho al voto; y por último, (5) se advirtió que los acuerdos tomados en la asamblea serían válidos para los titulares presentes y ausentes.

La asamblea se celebró el 28 de marzo de 2004. Como parte de los asuntos tratados durante la misma se eligieron a los nuevos miembros de la Junta de Directores.

La Sra. Teofila Ramona Santiago fue reelecta como presidenta, y se seleccionó a la Sra. Rosa Sanjurjo como secretaria. También se eligió a Alfredo Díaz, Marcelo Torchio, José Mercado, Pedro Ramos y Milagros García Dominici, como miembros de la Junta de Directores, aunque no se especificó los puestos que ocuparían2.

Durante la asamblea, además, se ratificó el nombramiento de la administradora, Sra.

Graciela Febus; se aprobó la pavimentación del Condominio; y, se aprobó la suscripción de una póliza de seguros3 para beneficio del Condominio y sus titulares; entre otros asuntos.

El 13 de abril de 2004, los residentes y miembros del Consejo de Titulares del Condominio Carlos Maestre Beltrán, Enrique Colón Santiago y Ivette Puchols Áviles (en adelante Maestre, Colón y Puchols) notificaron a la Junta que estaban realizando las gestiones necesarias para impugnar la asamblea celebrada. Dos días después, efectivamente, presentaron una querella ante el DACo, en contra de la Junta y del Consejo de Titulares del Condominio, en la impugnaron los acuerdos logrados en la asamblea. Alegaron que: “(1) no se eligió un tesorero; (2) no se aceptaron “proxys” notarizados; (3) se votó por el seguro, pero no por el que la Junta presentó en la asamblea; (4) se eliminó la orden de remoción de los cubículos por falta de quórum y los cuales fueron aprobados por la asamblea hace 15 años.” Lo que en definitiva requirieron los querellantes fue la invalidación de la asamblea y que se citara a la celebración de otra lo antes posible4.

El DACo notificó la celebración de una vista para dilucidar la querella presentada.

Entre tanto, otro de los titulares del Condominio, Carlos Llovet Otero (en adelante Llovet Otero), después de notificar a la Junta su intención de impugnar la asamblea, presentó el 30 de abril de 2004 ante el DACo una querella en la que cuestionó las actuaciones de la Junta. Concretamente alegó que el poder (“proxy”) que entregó para la celebración de la asamblea del 28 de marzo de 2004 fue rechazado sin explicación alguna, razón por la cual no se contó su voto para la elección de la nueva Junta. Señaló, además, que la Junta le suspendió el servicio de agua y luz sin haberle realizado advertencia alguna de antemano, violando las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal; y, que durante la asamblea se aprobó un seguro para el Condominio sin que se presentara información suficiente sobre las especificaciones del mismo y sin que se presentaran otras cotizaciones. En fin, al igual que los otros querellantes, requirió se decretara la invalidación de la asamblea celebrada.

La Junta contestó las querellas presentadas. En cuanto a la querella presentada por Maestre, Colón y Puchols, se opuso a todas las alegaciones de éstos y señaló, entre otras cosas, que “los querellantes forman una claque de titulares que protestan todo, hasta lo que les beneficia en el Condominio, por razones de animosidad personal en contra de la presidenta reelecta de la Junta de Directores, Sra. Teofila Ramona Santiago.” Solicitó la desestimación de la querella, por inmeritoria y frívola, y que se le impusieran a los querellantes el pago de las costas y los honorarios de abogado.

En cuanto a la querella presentada por Llovet Otero, la Junta alegó que el “proxy”

de éste no fue considerado para voto durante a la asamblea debido a que...

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