Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0300590
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300590 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2004 |
DR. JOSE B. DAVILA ACARON; Apelante-Recurrente, v. RECTOR, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ; Apelado-Recurrido, PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; Autoridad Apelada-Recurrida | KLRA0300590 | Revisión de Certificación de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico CASO NUM. JS-00-08 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de noviembre de 2003.
El Dr. José A. Dávila Acarón (en lo sucesivo el recurrente) comparece ante nos solicitando revisemos la determinación de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (en adelante la Junta) recogida en la Certificación Núm. 159-03. En la misma, la Junta declaró
Sin Lugar la apelación presentada por el recurrente ante el foro administrativo sobre la terminación de su nombramiento probatorio como profesor del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM).
El recurrente posee un grado doctoral en Ingeniería con especialidad en Hidrodinámica de la Universidad de Austin, Texas. Fue nombrado el 1º de julio de 1994 como
Catedrático Auxiliar del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) de la Universidad de Puerto Rico. Dicho nombramiento fue con carácter probatorio. Durante los años 1994 al 1997 el recurrente fue evaluado en su trabajo como Bueno o Casi Bueno. Asimismo, durante los años 1995 al 1998 fue evaluado por el Comité de Personal del Departamento de Ingeniería General y el Comité de Personal de Facultad del RUM para ascenso a Catedrático Asociado, pero el mismo no fue recomendado. Eventualmente, y tras un proceso apelativo, dicha determinación fue revocada, por lo cual al Dr. Dávila le fue otorgado el ascenso efectivo al 1º de julio de 1997. no obstante, y como resultado de otro apelación, la Junta de Síndicos, revocó dicho ascenso.
De otra parte, el 16 de octubre de 1998 el Rector Interino del RUM, Dr. Fred Soltero Harrington, notificó al recurrente su intención de no renovarle su contrato. Días más tarde, y para precisar la primera comunicación, el Rector Interino volvió a emitir una carta al Dr. Dávila indicándole que daba por terminado su contrato probatorio en la Facultad de Ingeniería efectivo al 30 de junio de 1999. (Apéndice Escrito de Revisión, Pág. 20). Para ese momento, el recurrente se encontraba en el primer semestre del quinto año de trabajo como profesor en el RUM bajo el contrato de servicios con carácter probatorio. En desacuerdo con la decisión, el recurrente solicitó reconsideración al Rector y presentó apelación ante el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, pero la misma fue rechazada. Así las cosas, presentó apelación ante la Junta de Síndicos en agosto de 2000. En la misma alegó que tenía un interés propietario en el empleo y unas expectativas razonables de ser considerado y obtener la permanencia. Además, argumentó que el Presidente de la Universidad, Dr. Norman Maldonado en aquel momento, erró al considerar que las evaluaciones realizadas al Dr. Dávila Acarón no son satisfactorias como para otorgarle la permanencia, aún cuando sí fueron suficientes para concederle un ascenso.
Tras varios incidentes procesales, la Junta emitió el 30 de mayo de 2003 la Certificación Núm. 159 (2002-2003) en la cual, acogiendo el informe emitido el 8 de enero de 2002 por el Oficial Examinador asignado al caso, declaró sin lugar la apelación presentada por el Dr. Dávila Acarón. Básicamente la decisión estuvo fundamentada en las secciones 34.1.2, 34.1.1, 50.7, 50.3 y 49.3 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento Núm. 3909, Certificación Núm. 114 (1980-81), Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, Rev. Diciembre 1990.1 Aplicando dichas secciones a los hechos del caso, el Oficial Examinador concluyó que la terminación del nombramiento probatorio del recurrente ocurrió durante su quinto año de contrato probatorio, por lo cual no había completado el término de tiempo que lo capacitaba para ser considerado a una permanencia en el puesto. Añadió que la decisión del Rector estuvo basada en las evaluaciones realizadas al recurrente para ascenso, por no haber otras disponibles, pero que ello fue suficiente, pues las mismas cubrían todos los criterios de evaluación que requiere tengan las evaluaciones del...
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