Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE 02-0053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041122-06 Peña Arroyo v. Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

SHELLY PEÑA ARROYO Recurrido v. MODESTA OCASIO h/n/c KATION BOUTIQUE, KATION BOUTIQUE, INC. Peticionaria KLCE0401470 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito BAC2002-0053

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.

-I-

La parte peticionaria, Kation Boutique, Inc. (“Kation”) es una corporación autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, que opera una tienda de ropa en el pueblo de Orocovis. Para el período relevante a la presente controversia, Kation era propiedad de la Sra. Modesta Ocasio, quien constituía su accionista principal.

Según se desprende del récord, la Sra. Ocasio participaba en las decisiones de la empresa y supervisaba a sus empleados. La parte peticionaria alega, sin embargo, que la Sra. Ocasio no era como tal oficial, ni directora de Kation.

Según la peticionaria, el presidente y agente residente de Kation lo es la Sra.

Brenda Díaz Ocasio. Los demás oficiales y directores de la corporación lo son Arnaldo Díaz Ocasio, vice-presidente, José Díaz Ocasio, tesorero y Glynis Díaz Ocasio, subtesorera de la misma. Presumiblemente, todas estas personas están emparentados con la Sra. Modesta Ocasio.

La recurrida, Shelley Peña Otero fue empleada de Kation, realizando funciones de venta, cobro de mercancía, cuadre, organización del establecimiento y otras tareas relacionada con las operaciones de la Boutique. La recurrida comenzó a trabajar con Kation en noviembre de 1988, y trabajó varios años con dicha empresa, hasta que quedó embarazada en mayo de 2000.

La recurrida se acogió a una licencia por maternidad en febrero de 2001.

Contrario a lo requerido por ley, 29 L.P.R.A. sec. 467, la parte peticionaria no pagó a la recurrida durante dicha licencia.

Al concluir su licencia, la recurrida solicitó a la Sra. Ocasio que se le reinstalara. La Sra. Ocasio replicó que la recurrida no habría de ser reinstalada y que se le había sustituido por otra empleada.

El 2 de abril de 2002, la recurrida instó la presente acción sobre despido injustificado, discrimen, y reclamación de salarios contra la Sra. Ocasio “h/n/c Kation Boutique” y contra Kation ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.

En su demanda, la recurrida alegó que había sido despedida ilegalmente, en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185ª y ss.

y por razones discriminatorias, por su condición de embarazo, en violación a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A. secs. 467 y ss.

La recurrida también alegó que la parte peticionaria le adeudaba por tiempo trabajado en exceso a la jornada regular de trabajo mientras había sido empleada de Kation, bajo la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A.

secs. 271 y ss.; que se le había pagado menos que el salario mínimo establecido por la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. secs. 250 y ss. y que se le adeudaban vacaciones y días de enfermedad bajo dicha legislación.

La recurrida solicitó acogerse al procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

El Tribunal emitió los correspondientes emplazamientos contra la Sra. Ocasio y contra Kation, los cuales incorporaron los términos dispuestos por la citada Ley Núm. 2. Los dos emplazamientos fueron diligenciados personalmente a través de la Sra. Ocasio en la dirección de ésta en Hato Rey, el 17 de abril de 2002.

El 25 de abril de 2002, el representante legal de la peticionaria compareció ante el Tribunal mediante una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga. En su moción, el abogado de la peticionaria compareció a nombre de “la parte demandada”, sin hacer salvedad alguna. Más adelante en su moción indicó “[q]ue la parte demandada en el caso de epígrafe, la Sra. Modesta Ocasio, fue emplazada ...” y que él había sido contratado para representarla en la acción.

La moción de prórroga presentada por la parte peticionaria no estaba juramentada, según lo requiere la Ley Núm. 2, 32 L.P.R.A. sec. 3120.

Posteriormente, la parte presentó su contestación a la demanda.1

La parte recurrida solicitó que se anotara la rebeldía a la peticionaria.

Luego de otros incidentes, el 19 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se eliminara la contestación a la demanda y que se anotara la rebeldía a la parte peticionaria.

El 31 de julio de 2002, la parte peticionaria presentó una moción para que se dilucidara la querella presentada por la recurrida a través del trámite ordinario. En esta ocasión, la comparecencia expresaba que el abogado estaba compareciendo a nombre de “la demandada de epígrafe, Modesta Ocasio, etc.”

En o cerca del 6 de agosto de 2002, la parte peticionaria presentó una moción de reconsideración en la que solicitaba al Tribunal que reconsiderara su determinación de anotar la rebeldía a la parte peticionaria. La comparecencia en dicha moción fue presentada a nombre de “la parte demandada”. En su moción, la parte peticionaria hizo alegaciones a nombre de Kation. Véase, el párrafo 18 de la moción de reconsideración de la peticionaria (“Que Kation entiende que el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 no debe extenderse a reclamaciones laborales en las que se reclamen daños, por la complejidad intrínseca de este tipo de reclamación. Más aún la parte demandada entiende que el esquema procesal diseñado por el legislador en la Ley Núm. 2 está reservado para reclamaciones en las que el patrono tiene el control sobre la información pertinente a la querella del emplead...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR