Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0300309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041122-11 Rivera Febus v. Elmendorf Colors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

NEREIDA RIVERA FEBUS Demandante-Apelada v. ELMENDORF COLORS, INC. y ELMENDORF GRÁFICA, INC. Demandadas-Apelantes
KLAN0300309
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EPE96-0399 (404) Sobre: Discrimen por embarazo y Salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.

Elmendorf Colors, Inc. y Elmendorf Gráfica, Inc. (Elmendorf) comparecen ante nos solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual dicho foro declaró con lugar una demanda presentada por la apelada, Nereida Rivera Febus.

En virtud de la referida sentencia se condenó a las apelantes al pago de $52,281.50 por concepto de horas extras, más una cantidad igual como

penalidad; $6,051.20 por concepto de vacaciones, más una cantidad igual como penalidad; $12,430.07 por concepto del pago de la hora de tomar alimentos, más una cantidad igual como penalidad; $750.00 por concepto de un beneficio de pago de gasolina; $35,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales, más las costas.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer y modificamos la sentencia apelada.

I. TRASFONDO FÁCTICO Y PROCESAL

El 13 de diciembre de 1996, la apelada Nereida Rivera Febus presentó una querella en contra de la co-apelante Elmendorf Colors, Inc. por alegado discrimen por razón de embarazo y pago de horas extras. La reclamación fue presentada bajo el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118.

Contestada la querella dentro del término dispuesto en ley, comenzó el descubrimiento de prueba. Posteriormente, el 21 de enero de 1997, Elmendorf solicitó la desestimación de la querella bajo el fundamento de que la misma no debía ser tramitada bajo el procedimiento sumario. Esta solicitud fue resuelta en la negativa por el tribunal de instancia1.

El 3 de julio de 1997 la apelada presentó una solicitud de enmienda a la querella y una querella enmendada, a raíz de los hallazgos de un técnico laboral contratado por su representación legal. Con la referida enmienda se pretendía añadir a la querella dos nuevas causas de acción de salarios: horas para tomar alimentos y por vacaciones. La enmienda solicitada fue permitida por el Tribunal.

Así las cosas, el 14 de octubre de 1997 la apelada presentó una moción solicitando que se emitiera sentencia parcial final en cuanto a la reclamación salarial y se señalara vista para la valoración de los daños en cuanto a la reclamación sobre discrimen por razón de embarazo. Esta solicitud también fue declarada no ha lugar por el foro apelado.

La apelada solicitó una nueva enmienda a la querella con el propósito de incluir entre los querellados a Elmendorf Gráfica, Inc. así como para que se le permitiera incluir otra causa de acción por represalias en el empleo bajo la Ley 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194(a). Posteriormente solicitó que se retirara dicha causa de acción. El 10 de junio de 1998 el tribunal dictó una orden en la que daba por retirada la nueva causa de acción y autorizó la inclusión de Elmendorf Gráfica, Inc. como querellado.

Luego de extensos incidentes procesales ulteriores, y finalizado el descubrimiento de prueba se celebró el juicio en su fondo. Ambas partes presentaron amplia prueba documental y testifical en apoyo a sus alegaciones.

II.

Exponemos los hechos que motivan la presente acción según se desprenden de la exposición narrativa presentada y la voluminosa transcripción de los procedimientos.

Rivera Febus comenzó a trabajar para la compañía Elmendorf Gráfica, Inc. el 18 de julio de 1991 en el departamento de contabilidad, específicamente en el área de cuentas a cobrar y nómina. Fue referida a este puesto por el Sr. Jesús Cedeño quien era contable de Elmendorf y de Librotex, librería en donde antes trabajaba la apelada. Para ese momento su salario era trescientos dólares semanales más el beneficio de plan médico. Su horario era de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., y tenía que ponchar hojas de asistencia. Fue adiestrada en sus tareas por la Sra. Rosa Ríos.

Algunas de las funciones de Rivera Febus eran llamar a los clientes, enviar estados de cuentas y pasar la data de los cheques a la computadora. Durante el 1991 trabajó tiempo extra de seis a siete ocasiones. En la compañía no habían posiciones jerárquicas definidas, el Sr. Carlos Cruz, dueño de la compañía, era el supervisor directo de todos en la oficina.

Para el 1993 se le dio una tarjeta de presentación como comptroller. Para ese momento era supervisada directamente por Marisol Hopgood, gerente de la empresa. Firmaba documentos en calidad de contable y se le aumentó el sueldo a $350.00 semanales, aunque no supervisaba a ningún empleado. Disfrutaba como beneficio adicional de una tarjeta para gastos de gasolina. Desde el 1991 hasta el 1993 recibió pago por las horas extras trabajadas y bono de navidad. En 1994 se le aumentó el sueldo nuevamente a $725.00 semanales, además de que se le concedió el beneficio de no tener que ponchar su tarjeta de asistencia. Aunque no le pagaban las horas extras.

El 13 de enero de 1996 Rivera Febus se casó con el Sr. José A. Pedroza. Para julio de 1996 quedó embarazada y así se lo informó a sus compañeros de trabajo y a su patrono. Dijo que cuando se lo informó al señor Cruz, éste no le manifestó nada aunque después la felicitó. Indicó que durante esa misma semana el señor Cruz puso un anuncio en el periódico El Nuevo Día para contratar a una persona que trabajara durante su maternidad. Por esta razón en agosto de 1996, se contrató a la Sra. Teresa Fillol. El Sr. Cruz le indicó a la apelada que la contratación de ésta era sólo para cubrir su maternidad y los nueve meses siguientes. Pero por el contrario, un tiempo después de ser contratada se le empleó a tiempo completo por un salario de $350.00 semanales, que a los varios meses se aumentó a $725.00.

Durante este tiempo el ambiente de trabajo comenzó a deteriorarse. Rivera Febus comenzó a sentirse ansiosa ya que el Sr. Cruz la trataba mal, hablaba de ella con otros empleados, e inclusive se refirió a ella como “estúpida” e “inepta” delante de otras personas. Después de ocurridos estos incidentes la apelada fue al doctor quien le recomendó descanso ya que le encontró la presión alta. Al regresar a su trabajo después del recomendado descanso, se le encomendó la tarea de supervisar a dos de las empleadas aunque no se le alteró su salario.

Al renunciar la Srta. María S. Hopgood se reorganizaron las posiciones en la empresa. La Sra. Fillol pasó a ser la encargada de los depósitos bancarios y de la nómina. Como parte de la reorganización, el Sr. Jesús Cedeño impartió normas más estrictas de trabajo a Rivera Febus. Entre ellas le estableció un horario fijo de 8:00am a 12:00m y de 1:00 a 5:00pm, le quitaron la tarjeta de gasolina y el teléfono celular que pagaba la compañía2.

Para ese tiempo se realizó una auditoría en la compañía que reveló problemas en el área de cuentas a cobrar que dirigía la apelada. Alegadamente, la auditoría reveló que cientos de estados de cuenta de finales del 1994 y del 1995 no se habían enviado. Ante las insinuaciones de que lo ocurrido se debía a la falta de diligencia de la apelada, ésta le indicó al señor Cruz que los problemas en la compañía existían desde 1991.

La apelada nunca fue amonestada de manera alguna. Con anterioridad a su embarazo nunca recibió ninguna queja del trabajo que realizaba. Durante la auditoría nunca fue consultada, no se le requirió documento alguno, ni le solicitaron información alguna. En ningún momento se le llamó para discutir los resultados de la auditoría, ni se le suspendió o amonestó por los resultados de la misma.

Dada la situación de ansiedad en la que se encontraba Rivera Febus su ginecólogo, Dr. Edgardo Prieto, la refirió a su padre el psiquiatra, Dr. Edgardo Prieto Agostini (hijo del ginecólogo), quien le recomendó un tratamiento que incluyó

Effexor, Prozac y Xanax.

Del informe realizado por el técnico laboral contratado por la representación legal de la apelada, Sr. Rafael Reyes Limardo, se desprende que según su investigación, Elmendorf le adeudaba a Rivera Febus 1,637.05 horas extras ascendentes a $52,281.50, por vacaciones no pagadas $6,051.20, y, por el periodo de toma de alimentos trabajado $12,430.07. Según informe del perito esta cantidad surge de la revisión de 73 tarjetas de las ponchadas por la querellante entre el 18 de julio de 199l al 29 de diciembre de l993. La querellante trabajó 257 horas de tomar alimentos, para un promedio semanal de 3.52 horas. Este promedio se utilizó para determinar lo adeudado desde el 18 de julio de 199l hasta el 4 de diciembre de 1996. Concluyó además que se le adeudaba $750.00 por el derecho a los gastos de gasolina.

La apelada recibió bonos de $3,000.00 en 1992, 1993 y 1994. En 1995 recibió un bono de $5,000.00, y en 1996 sin justificación alguna para la reducción, recibió un bono de $200.00. De otra parte, aunque de 1992 al 1995 a Rivera Febus se le pagaron las vacaciones que no disfrutó, en 1996 no se hizo lo mismo.

De otra parte la testigo de la apelada Ileana Colón Carlo, realizó un análisis financiero de Elmendorf. En su opinión estas compañías operaban sin pérdidas financieras, y no tenían ningún problema en las cuentas a cobrar.

Al Tribunal de Primera Instancia le mereció mayor credibilidad los informes preparados del técnico laboral, Rafael Reyes Limardo; la CPA Ileana Colón Carlo, y el psiquiatra Víctor J. Lladó, todos en apoyo a las contenciones de la apelada.

Ante los hechos expuestos, el foro apelado concluyó que Rivera Febus no podía...

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