Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401203

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401203
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041122-13 Fuentes Berrios v. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

ANA FELICITA FUENTES BERRIOS, ET. ALS. Demandantes-Recurrentes v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ET. ALS. Demandados-Recurridos
KLCE0401203
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI2002-00877 Sobre: Regla 49.2 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.

La recurrente, señora Felicita Fuentes Berríos y otros, en lo sucesivo, (“Fuentes”) oportunamente recurre de la orden emitida el día 6, notificada el 13 de agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (“T.P.I.”), Hon. Juez Rafael L. Vissepó Vázquez. La referida Orden declara No Ha Lugar una moción de reapertura al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, presentada por Fuentes, para que se reabra un caso que ésta instara por daños y perjuicios en contra

de la parte recurrida, Banco Popular de Puerto Rico, en adelante, (“BPPR”). La Sentencia Sumaria del caso que se interesa reabrir, fue emitida por el T.P,.I.

el 14 de enero, notificada el 20 de enero del cursante.

Habiendo comparecido el BPPR el 28 de octubre de 2004, estamos en condiciones de resolver, por lo que denegamos el auto solicitado. Exponemos.

Luego de los trámites procesales algo accidentados el T.P.I. dictó

Sentencia Sumaria en la cual en síntesis, declaró ha lugar la solicitud del BPPR para que se desestimara con perjuicio la demanda de Fuentes en la que le reclamó daños y perjuicios por alegadamente negarse a abrirle una cuenta en la sucursal de Culebra, y, someterlos a través de sus empleados a un trato humillante, apéndice de Fuentes, páginas 51-66.

El 20 de febrero de 2004 el BPPR comenzó gestiones extrajudiciales conducentes en cobro de sentencia, habiéndole el T.P.I. impuesto a Fuentes el pago de honorarios de abogado por temeridad por la cantidad de ($3,500.00). El 8 de marzo de 2004 el BPPR realizó una segunda gestión extrajudicial de cobro de sentencia mediante carta por corro certificado.

El 1 de junio, el T.P.I. declaró con lugar una moción presentada por el BPPR al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, supra citando a las partes para comparecer...

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