Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200301107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041122-16 Arroyo Zengotita v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN JOSE ARROYO ZENGOTITA, ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE ESMERALDO ARROYO TORRES, compuesta por: CARMEN SILVIA, MARIA MILAGROS, MARGARITA, CECILIA, JUAN JOSE, ANA TERESA, GEORGINA, GERARDO, MARIA DEL ROSARIO Y ALBERTO, TODOS DE APELLIDOS ARROYO ZENGOTITA Demandante - Peticionario v. MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandado-Recurrido
KLCE200301107 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE-1996-0081 (904) SOBRE: INJUCTION DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez González Vargas y el juez Negroni Cintrón.

González Vargas, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.

Comparece el peticionario, Juan José Arroyo Zengotita, quien es el albacea testamentario de la Sucesión de Don Esmeraldo Arroyo Torres, mediante recurso de Certiorari. Recurre de una Orden emitida el 17 de julio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, T.P.I.), la cual fue notificada el 8 de agosto de 2003. Mediante dicha Orden, el T.P.I. denegó una moción de reconsideración presentada por el peticionario, relativa a un memorando de costas.

Por los fundamentos que exponemos más adelante se deniega la expedición del recurso.

I.

El 1 de febrero de 1996 el Sr. Arroyo, en representación de la sucesión Arroyo Zengotita, presentó demanda sobre injunction y daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan. En dicha demanda se alegó que un apartamento del caudal hereditario estaba colapsando y amenazaba con reducir a ruinas otra estructura aledaña, también propiedad de la sucesión, debido a la falta de mantenimiento de una atarjea propiedad el Municipio de San Juan, ubicada en la parte posterior del apartamento afectado. Según surge de la Escritura Pública Núm. 229 del 16 de diciembre de 1952 otorgada ante el Notario José

Antonio Luiña, el Municipio tenía la obligación de mantener la atarjea en condiciones óptimas, en virtud de una servidumbre que éste tenía a su favor para la conducción de aguas pluviales.

Ante tales alegaciones y luego de que el Municipio contestara la demanda, entre otros trámites interlocutorios, el 30 de marzo de 2001 y notificada el 10 de abril de 2001, el T.P.I. dictó sentencia parcial final sobre el injunction solicitado, en la cual señaló que era “obligación del Municipio de San Juan darle mantenimiento, conservar y reparar la atarjea y en razón de ello expid[ió] orden de injunction requiriendo al Municipio de San Juan, que de no haber comenzado ya, comience de inmediato, los trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de la atarjea, so pena de desacato.”1 Añadió el T.P.I. que “no exist[ía] razón para posponer dictar sentencia sobre esta reclamación hasta la resolución total del pleito” y ordenó el traslado del caso a una sala civil ordinaria para que se dilucidara la controversia restante sobre los daños y perjuicios reclamados.2

Con respecto al pleito ordinario de daños, el 7 de abril de 2003 las partes sometieron ante el T.P.I. una moción para que se dictara sentencia por estipulación.3 En dicha moción conjunta le informaron al foro de instancia que habían llegado a unos acuerdos, recogidos en varias...

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