Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA04 00704
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA04 00704 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
ISLA NENA PHARMACY Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE VIEQUES Recurrido | KLRA04 00704 | Revisión de Decisión de Adjudicación de Subasta Subasta No. 2004-12 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.
Ante nos la parte recurrente, Isla Nena Pharmacy, en el interés de obtener la revocación de una decisión emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Vieques mediante la cual dicho organismo acordó no adjudicar la subasta de Compra de Medicinas y Recetas de Farmacia. Adujeron, en apoyo a su determinación, que al licitar un único postor no se pudo establecer el factor competencia, además de que la lista de precios sometida por la recurrente estaba sujeta a cambios debido a las fluctuaciones de los precios de los medicamentos en el mercado y ello iba en detrimento de los intereses del municipio, quien procuraba se le garantizaran el precio de los mismos por un año.
Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la decisión de la Junta de Subastas.
El 20 de julio de 2004 el Municipio de Vieques emitió la subasta Núm. 2004-12. A dicha subasta comparecieron distintos licitadores pero en el renglón referente a la cotización para comprar medicinas y recetas de farmacias únicamente licitó Isla Nena Pharmacy.
El 3 de agosto de 2004 la Junta de Subasta, luego de discutir las propuestas recibidas, optó por no adjudicar el renglón de medicinas y recetas de farmacia porque la parte recurrente no pudo garantizar que los precios de las medicinas y las recetas se mantendrían durante todo el año. Lo anterior quedó consignado en la Minuta de la Reunión de la Junta de Subastas celebrada ese mismo día.
Los acuerdos de la mencionada reunión le fueron informados a Isla Nena Pharmacy mediante carta. En ella le informaron que luego de analizar las propuestas, habilidad del postor para realizar la obra, su responsabilidad económica, su reputación comercial y primordialmente el interés público, decidieron no adjudicar el renglón de la subasta en controversia, debido a que ellos habían sido los únicos licitadores y no se pudo establecer el factor competencia.
Inconforme con la decisión de no adjudicarle la subasta, Isla Nena Pharmacy acude ante nos mediante el recurso de revisión administrativa de título. En él señalan la comisión de los siguientes errores, a saber:
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Erró la Junta de Subastas del Municipio de Vieques al no adjudicar la Subasta #2004-12, Renglón #04 a Isla Nena Pharmacy aduciendo que fue la (sic) única licitador en este renglón por lo cual no...
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