Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400562 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
CARMEN MARRERO, ET AL. DEMANDANTES-APELANTES v. HECTOR GUTIERREZ ROMERO ET AL. DEMANDADOS-APELADOS | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. N1CI2003-0671 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.
La parte apelante, Carmen Marrero, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, mediante la cual dicho foro desestimó la demanda de desahucio que instó en contra de los demandados-apelados al concluir que existía conflicto con la titularidad de la propiedad en cuestión. Se basó en el testimonio aportado por la codemandada, Vivian Centeno, quien declaró que entre las partes se acordó un contrato de opción de compraventa. Afirma que no hay tal contrato. Señala, además, que aún
suponiendo su existencia, el mismo no es suficiente para interferir con la titularidad de la propiedad y levantar un conflicto de título que a su vez derrote la acción incoada.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia emitida y declaramos con lugar la demanda de desahucio
Los hechos medulares son los siguientes. Carmen Marrero presentó demanda de desahucio y cobro de dinero contra los apelados Héctor Gutiérrez y Vivian Centeno. Alegó que éstos le adeudaban la cantidad de $3,600 por concepto de cánones de arrendamiento. Solicitó que se ordenara el desalojo de la propiedad y el pago de la deuda.
La parte demandada contestó y reconvino. Adujo que entre las partes existía un contrato de opción y/o promesa de compraventa sobre la propiedad objeto de la demanda que impedía la acción de desahucio.
El tribunal, tras la celebración de una vista, y luego de escuchar el testimonio de las partes, concluyó que la titularidad de la propiedad en cuestión estaba en conflicto. Basó su determinación en la declaración de la codemandada, Vivian Centeno. Ésta afirmó que para octubre de 2001, la demandante-apelante acordó venderle la propiedad por el precio de $75,000.
Concluyó que lo dicho era suficiente para crear un conflicto en la titularidad que impedía la acción de desahucio.
Inconforme, la demandante-apelante presenta el...
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