Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200401281
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401281 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
LEXTCA20041122-29 Oquendo Maldonado v. De Jesús Cintrón
LILIA OQUENDO MALDONADO Recurrida v. ROBERTO DE JESUS CINTRÓN Y ROSA MARIA DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS Peticionarios | KLCE200401281 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FAC1980-0721 Sobre: División de Comunidad de Bienes |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2004.
-I-
Roberto De Jesús Cintrón, Rosa María Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (los peticionarios), solicitan la revocación de una Sentencia dictada el primero de octubre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Sonsiré Ramos Soler, Juez), declarando No Ha Lugar su Demanda de Nulidad de Orden de Venta Judicial y/o Retracto Legal de
Comuneros. Copiamos, en lo pertinente, del dictamen:
Atendida la Demanda de nulidad de orden de venta judicial y/o retracto legal de comuneros, presentada por la parte demandante el 29 de septiembre de 2003, el Tribunal dicta Sentencia declarando No Ha Lugar la demanda. Véase Sentencia (Resolución) del Tribunal de Circuito de Apelaciones en el caso KLCE2003-0802 del 20 de agosto de 2003.
Mediante su demanda los peticionarios solicitaron la anulación de una Orden de Ejecución de Sentencia dictada el 12 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso FAC-80-0721, sobre División de Comunidad de Bienes y toda actuación incluyendo la venta y la escritura otorgada en virtud de la misma, o en la alternativa, asumiendo su validez, les concediera y reconociera su derecho de retracto legal como co-propietarios.
Resolvemos, no sin antes exponer un sucinto relato de los incidentes pertinentes, según surge de los escritos y de diferentes recursos presentados por los peticionarios ante este foro.
Se desprende de los escritos, que los peticionarios y Lilia Oquendo Maldonado (la recurrida) tienen constituida una comunidad de bienes sobre tres (3) propiedades inmuebles con cabida aproximada de 65.45 cuerdas localizadas en el Municipio de Trujillo Alto. El 29 de marzo de 1979, la recurrida solicitó la división de la comunidad ante el extinto Tribunal Superior, Sala de Carolina, Caso Civil Núm. 79-2077. Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda indicando su interés en adquirir la participación de la recurrida a un precio razonable. Al no ponerse de acuerdo, el 26 de enero de
1982, las partes firmaron una estipulación acordando, entre otros, vender el inmueble a cualquier compradora un precio mínimo de cuatro mil dólares ($4,000.00) por cuerda. Establecieron, entre otros, la forma y manera en que se haría la transacción en el evento de que el comprador fuera un tercera persona ajena a la comunidad, o que fueran los comuneros los interesados en adquirirla. Así las cosas, el 28 de abril de 1982, el extinto Tribunal Superior, Sala de Carolina dictó Sentencia por Estipulación impartiéndole su aprobación a la estipulación conforme a los términos en ella expuestos.
Siendo final y firme la Sentencia por Estipulación y continuando la indivisión de la comunidad, el 27 de junio de 2001, la recurrida presentó ante el foro de instancia una moción solicitando...
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