Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401181
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041123-12 Pueblo v. Borrero Bocachica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. PORFIRIO BORRERO BOCACHICA DENNIS RAMOS GONZÁLEZ Recurridos
KLCE0401181
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm. G1CR200400273 G1CR200400281 G1CR200400282 G1CR200400322 G1CR200400323 G1CR200400331 Sobre: Determinación de causa, Regla 6 Procedimiento Criminal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2004.

El Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. De Jesús Alvarado, 148 D.P.R.

995 (1999), expresó que: “el proceso investigativo no se trata de un juego donde prevalece el más listo; de lo que se trata es de observancia de derechos fundamentales garantizados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

El sistema judicial no tolera ni le hace espacio al mal uso o abuso del derecho. Por entender que el foro recurrido actuó correcta y justicieramente en la causa que atendemos, denegamos la expedición del auto solicitado por el Hon.

Procurador General, en lo sucesivo, (“el peticionario”). Exponemos.

El peticionario oportunamente recurre de una Resolución de fecha 3 de septiembre de 2004 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, Hon. Juez Israel Hernández González, (T.P.I.) en el proceso criminal que se sigue en contra de Porfirio Borrero Bocachica y Dennis Ramos González, en adelante los, (“recurridos”) por el delito de apropiación ilegal menos grave (3 cargos), Artículo 165 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4271.

La referida Resolución desestimó las acusaciones, invalidando así, la determinación de causa probable para arrestar. El T.P.I. a nuestro juicio correctamente, desestimó los casos por determinar entre otros fundamentos, que el agente interventor en la investigación lo indujo a error al declarar en corte, que los imputados habían sido citados y no comparecieron cuando tenía conocimiento que ello no era cierto. Véase apéndice del peticionario, págs.

3-5.

Inconforme, el peticionario presentó el 7 de septiembre de 2004 ante este Foro, un recurso de certiorari alegando que el T.P.I. incidió al desestimar las acusaciones, invalidando así, erróneamente, la determinación de causa...

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