Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041123-18 Martínez Aja v. Haro Garduño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EMILIO MARTÍNEZ AJA Demandante-Apelado v. AIDÉ HARO GARDUÑO Demandada-Apelante KLAN0400492 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce CASO NÚM.: JDI2003-0768 SOBRE: Divorcio, Causal de Trato Cruel

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos Aidé Haro Garduño, parte aquí demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia y una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 1 de marzo de 2004, notificadas el 8 de marzo de 2004 y puestas en el correo al día siguiente. Mediante la referida sentencia el foro de instancia declaró Con Lugar la Reconvención presentada por la parte aquí demandada-apelante, Aidé Haro Garduño, en el procedimiento de divorcio instado por la parte aquí demandante-apelada, Emilio Martínez Aja, y así declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, por la casual de trato cruel. La resolución, de la cual también se acude, dispone que no procede

que la parte aquí demandante-apelada pague a la parte aquí demandada-apelante una pensión pendente lite, pues es dicha parte quien está administrando los bienes gananciales, incluyendo la mayor parte de los ingresos de la Sociedad Legal de Gananciales. Además, el foro de instancia dispuso en la Resolución que en vista de que la parte aquí demandante-apelada no solicitó pensión y ha aceptado continuar pagando la hipoteca de la residencia de Mansión Real, solamente deberá aportar la mitad de dicho pago, o sea, seiscientos dólares ($600.00) hasta que se decrete roto y disuelto el vínculo matrimonial. Por último, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte aquí demandada-apelante a pagar los restantes seiscientos ($600.00) dólares mensuales del pago de la hipoteca, así como, asumir el pago del costo del servicio de jardinería.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicables confirmamos la sentencia apelada, así como la resolución aquí recurrida.

I

El 16 de abril de 1993, la parte aquí demandante-apelada y la demandada-apelante contrajeron matrimonio en la ciudad de Durango, México.

Luego de varios años de matrimonio y de haber residido por más de un año en Puerto Rico, el 17 de julio de 2003, la parte aquí demandante-apelada, Martínez Aja, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra Haro Garduño, parte aquí demandada-apelante. En su demanda la parte aquí demandante-apelada alegó que había sido víctima de trato cruel e injurias graves por parte de Haro Garduño, consistente entre otras cosas, en intimidación y maltrato psicológico.

El 29 de diciembre de 2003, la parte aquí demandada-apelante, luego de haber sido emplazada presentó su contestación a la demanda y negó los hechos alegadamente constitutivos de trato cruel. Además, presentó una reconvención también por la causal de trato cruel. En específico alegó la parte aquí demandante-apelada lo siguiente:

[...]

2. El demandante-reconvenido, quien [alegadamente] es un adicto empedernido a sustancias controladas ilegales, trataba cruelmente a la demandada-reconviniente cuando ésta rechazaba sostener relaciones sexuales con él, cuando llegaba drogado a la casa, razón por la cual la insultaba profiriéndole palabras obscenas y mal sonantes y la amenazaba e intimidaba con divorciarse y hacerla ir de Puerto Rico, por tratarse de una persona de nacionalidad mejicana, no ciudadana de los Estados Unidos, arguyendo para ello que decretado el divorcio no contaría con la manutención que él le daba y que por consiguiente se iba a tener que ir de Puerto Rico; le decía que no servía para nada; que cuánto darían otras mujeres por acostarse con él y continuamente hablaba mal de su familia.

3. La actuación del demandante-reconvenido anteriormente expuesta, se producía continuamente hasta que abandonó el hogar conyugal.

[...]

(Ap.

Apelación, a la pág. 50.)

Así las cosas, el 31 de diciembre de 2003, la parte aquí demandada-apelante presentó moción solicitándole al foro de instancia que se tomaran las siguientes medidas provisionales: (a) que se le asignara como su vivienda la residencia ganancial sita en la urbanización Mansión Real, calle Castilla I-15 en Ponce; (b) que se le ordenara a la parte aquí demandante-apelada continuar pagando la hipoteca de la casa por no contar con suficientes medios económicos para alquilar otra y (c) una pensión alimentaria de cinco mil dólares ($5,000.00). Ese mismo día, la parte aquí demandante-apelada le solicitó al foro de instancia la anotación de rebeldía del caso y solicitó que se procediera a señalar la vista del caso en rebeldía.

El 8 de enero de 2004, la parte aquí demandante-apelada replicó a la reconvención presentada por la parte aquí demandada-apelante en la cual negó todas las alegaciones sobre trato cruel.

Para el 15 de enero de 2004, la parte aquí demandada-apelante presentó ante el foro de instancia su escrito de Dúplica a Réplica a la Reconvención.

El 26 de enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden señalando la vista del caso en rebeldía para el 13 de febrero de 2004.

Luego de varias solicitudes de suspensión de vista, el 27 de febrero de 2004 el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista de la discusión de las medidas provisionales y la del caso de divorcio. En específico en la vista del caso de divorcio se presentó prueba documental y testifical consistente en el testimonio de la parte demandante-apelada y demandada-apelante.

Finalmente, el 1 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando Con Lugar la Reconvención presentada por la parte aquí demandada-apelante, Aidé Haro Garduño, en el procedimiento de divorcio instado por la parte aquí demandante-apelada, Martínez Aja, y así declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, por la casual de trato cruel. Ese mismo día, emitió una resolución sobre las medidas provisionales solicitadas por la parte aquí demandada-apelante en la cual dispuso que no procedía que la parte aquí demandante-apelada pague a la parte aquí demandada-apelante una pensión pendente lite, y debido a que la parte aquí demandante-apelada no solicitó pensión y ha aceptado continuar pagando la hipoteca de la residencia en la Urbanización Mansión Real, solamente deberá aportar la mitad de dicho pago, o sea, seiscientos dólares ($600.00) hasta que se decrete roto y disuelto el vínculo matrimonial. Por último, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte aquí demandada-apelante el pago de los restantes seiscientos...

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