Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0300527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041123-21 Ferrovial Agroman Internacional Corp. v. C.M. Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

FERROVIAL AGROMAN INTERNACIONAL CORPORATION Recurrida-Apelada v. C. M. SERVICES, INC. (en representación de la Administración de Vivienda Pública) Querellado-Apelante KLAN0300527 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2002-3446 (901)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2004.

C.M.

SERVICES, INC. (CMS o apelante) apela la sentencia emitida el 10 de febrero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), y notificada el 4 de marzo siguiente, mediante la cual denegó la impugnación del laudo comercial instada por Ferrovial Agroman International Corp. (Ferrovial).

Con el beneficio del alegato de ésta, examinados cuidadosamente los argumentos de las partes y el derecho aplicable, resolvemos. Confirmamos la sentencia apelada.

I

El 1 de octubre de 1997 Ferrovial y la Administación de Vivienda Pública (AVP), a través de C.M. Services Inc. (CMS), suscribieron un contrato de obra de la AVP para realizar trabajos en el proyecto denominado ¨Modernización del Residencial Santiago Iglesias¨ en el Municipio de Ponce.

El contrato de obra suscrito por las partes dispone que las disputas y controversias se resuelvan mediante el procedimiento de arbitraje, al amparo de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico y las Reglas de la American Arbitration Association1. Durante la ejecución de la obra surgieron varias controversias entre las partes sobre las reclamaciones de gastos extendidos (“extended overhead”), órdenes de cambio y prórrogas de términos.

Al no llegar a un acuerdo con relación a la ejecución del proyecto, las partes sometieron las controversias al mecanismo de arbitraje según proveía el contrato suscrito por ambas. Sometidas las controversias ante el Panel de Arbitros, CMS sometió como controversias adicionales varias solicitudes de créditos que entendía que Ferrovial le debía. Luego de varios trámites procesales y durante el descubrimiento de prueba previo al comienzo de las vistas en su fondo, el 28 de abril de 20002

las partes suscribieron una Moción Conjunta Solicitando la Paralización del Arbitraje, para detener el arbitraje comenzado por estar las partes involucradas en conversaciones transaccionales.

Como resultado de dichas negociaciones, el 5 de junio de 2000 las partes, a través de sus abogados, suscribieron un documento titulado “Acuerdo Transaccional”.3 En dicho documento, las partes expusieron clara y expresamente que habían logrado un acuerdo sobre sus reclamaciones de dinero y las extensiones de tiempo para cada una de las órdenes de cambio en controversia, con el propósito de ponerle fin al presente litigio luego de más de un año. Dicho acuerdo reza como sigue:

  1. Ferrovial tiene derecho a una extensión de tiempo de 14 meses contados desde la entrega del segundo edificio adicional acordado, con el propósito de que no se le apliquen daños líquidos. Esta extensión de tiempo se extiende desde el 20 de septiembre de 2000 hasta el 20 de noviembre de 2001. Cualquier cantidad por daños líquidos retenida por atraso durante este período tiene que ser reembolsada inmediatamente a Ferrovial.

  2. CMS debe pagar a Ferrovial la cantidad neta de $292,285 por concepto de las propuestas sometidas a arbitraje.

  3. CMS debe compensar a Ferrovial por concepto de “extended overhead” por la cantidad de $837,567.504.

    Sin embargo y luego de logrados los acuerdos, la apelada alegó que CMS quiso unilateralmente dejar sin efecto lo acordado. Como resultado, el 4 de junio de 2001 Ferrovial presentó Moción Solicitando Orden de Cumplimiento con Acuerdos Llegados.5 En la misma solicitó al Panel de Árbitros que determinara que los acuerdos eran válidos, que se habían cumplido y que ordenara el pago de los mismos.

    Así las cosas, el Panel de Arbitros citó a las partes y celebró una vista el 5 de octubre de 2001 para dilucidar y discutir en sus méritos las controversias6. En dicha vista el Panel de Árbitros, ordenó a las partes, entre otras cosas, que sometieran un Convenio de Sumisión Enmendado especificando detalladamente las controversias que se le someterían al Panel y las Estipulaciones sobre todos los asuntos que las partes estuvieran de acuerdo. Posteriormente, las partes radicaron un Pacto de Sumisión Enmendado7, en el cual dispusieron lo siguiente:

    Las partes han acordado que el caso será sometido por la prueba documental y un escrito en apoyo de la posición de cada parte.

    Luego de varios trámites procesales, el Panel de Arbitraje, finalmente, emitió el Laudo, el 27 de marzo de 2002 y lo enmendó el 28 de marzo de 2002.8 Mediante dicho laudo se condenó a la apelante a pagar a la apelada la cantidad de un millón ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (1,129,852.50) como compensación por los daños sufridos por

    su incumplimiento de contrato e intereses al 6.5% y, a otorgar, una extensión de tiempo adicional a las reconocidas de 14 meses.

    Inconforme con dicho dictamen, el 22 de mayo de 2002 CMS en representación de AVP presentó una Moción de Impugnación de Laudo Arbitral ante el TPI9. Mediante dicho escrito, CMS argumentó que el Panel de Arbitros no resolvió en forma final y definitiva las controversias objeto del arbitraje, o que las mismas no fueron resueltas en sus méritos, pues fueron basadas en premisas falsas y erróneas de que las partes habían pactado un acuerdo de transacción que permitía darle fin a sus controversias y concluir el arbitraje. Como resultado, CMS invocó la impugnación del Laudo Enmendado amparándose en los incisos (c) y (d) del...

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