Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200201365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041124-01 Queens Developers Inc v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

QUEENS DEVELOPERS, INC. Y 1014 LUQUIS, INC. Demandantes Apelantes v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA (AEE) Demandada-Apelada
KLAN200201365
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL NUM.: HAC1996-0148

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2003.

Queens Developers, Inc. y 1014 Luquis, Inc. comparecen ante nos con el interés de que se revise y revoque la sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera de Instancia, Sala Superior de Humacao, en 5 de noviembre de 2002. Mediante la misma se dictó sentencia sumaria para decretar la desestimación de la demanda instada en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.).

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se revoca la sentencia apelada.

  1. Trasfondo Fáctico Y Procesal.

    M.D. Construction Company, Inc. ("M.D. Construction") y la Compañía de Desarrollo Corporativo ("C.D.C.") adquirieron de USI Properties Corp., un solar sito en Humacao, Puerto Rico, con el propósito de construir el proyecto residencial conocido como "Ciudad Cristiana".

    M.D. Construction y la Autoridad de Energía Eléctrica ("A.E.E.") suscribieron una escritura de servidumbre predial a perpetuidad para el paso, instalación, operación y reparación de las líneas y artefactos del sistema eléctrico a suplirse a la urbanización por A.E.E. En dicha escritura, M.D.

    Construction cedió y traspasó el sistema de distribución eléctrica construido en la finca allí descrita a la A.E.E. Se pactó que la cesión y traspaso del sistema sería efectivo en la fecha en que la A.E.E. inspeccionara y aceptara dicho sistema de distribución y el mismo fuera conectado e incorporado al sistema eléctrico de la A.E.E.

    Durante el 1980, a tenor con lo pactado en la escritura de servidumbre, la A.E.E. inspeccionó las facilidades eléctricas realizadas por los desarrolladores del proyecto. De conformidad con dichas inspecciones, la A.E.E. emitió certificaciones de inspección de instalaciones eléctricas. Es decir, la A.E.E. aprobó las facilidades eléctricas instaladas originalmente en el proyecto.

    Todas las residencias de la urbanización tenían un número de cuenta con la A.E.E. y tenían servicio de energía eléctrica.

    El 7 de octubre de 1983, USI Properties Corp. presentó demanda contra la Compañía de Desarrollo Cooperativo y M.D. Construction en la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. En dicha demanda se reclamó el pago de una suma por concepto de pagos diferidos provenientes de la compraventa del solar. Posteriormente, el 26 de junio de 1985, el tribunal federal emitió sentencia parcial condenando a M.D. Construction a pagarle a USI Properties Corp. la suma reclamada en la demanda. Por otro lado, la Compañía de Desarrollo Cooperativo presentó reconvención contra USI Properties Corp., alegando que éstos los indujeron a error al representar que el terreno adquirido era apropiado para ser habitado por seres humanos, mientras que el mismo estaba contaminado con mercurio. Mediante sentencia emitida el 19 de junio de 1987, el tribunal determinó que no existía contaminación con mercurio en la propiedad.

    Durante la ventilación del proceso judicial y como consecuencia de las alegaciones del gobierno en cuanto a la existencia de mercurio en la urbanización, el gobierno desalojó a los residentes y los trasladó a unidades del Banco de la Vivienda. Estuvo desalojada el área durante tres años, es decir, entre 1985 y 1988. Durante ese periodo, la A.E.E. no le dio mantenimiento ni conservó el sistema de energía eléctrica. Como resultado de lo anterior, las facilidades eléctricas fueron vandalizadas. Además, la A.E.E. removió una serie de transformadores y equipo, para utilizarlos en otros lugares.

    El vandalismo y la falta de mantenimiento ocasionaron que el sistema eléctrico de la urbanización se tornara inservible.

    Queens Developers, Inc. mediante contrato de opción de compraventa, opcionó al Banco y Agencia del Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico la compraventa de ciertas...

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