Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401219

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401219
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041124-07 Matta Guzmán v. Sucesión de Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

MARCO ANTONIO MATTA GUZMÁN, GLORIA M. RODRÍGUEZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. SUCESIÓN DE ANTONIO ÁLVAREZ MORALES COMPUESTA POR SUS HIJOS PATRICIA ELENA, CARLOS ANTONIO, REBECCA ANNE, ROBERTO DAVID, RICARDO DAVID, ROSE MARIE, JAIME, TODOS DE APELLIDOS ÁLVAREZ SWIHART, Y ÁNGEL RAMÓN, DORA MERCEDES, ANTONIO RADAMÉS, TODOS DE APELLIDOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Y SU VIUDA ALICE SWIHART KAUT Apelados
KLAN0401219
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Coamo B2CI2001-00802

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2004.

-I-

Los esposos apelantes, Marco Antonio Matta Guzmán y Gloria M. Rodríguez Ramos, apelan de una sentencia emitida el 20 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Coamo, que desestimó la demanda en cobro de dinero presentada por ellos contra los apelados de epígrafe, miembros de la Sucesión de Antonio Álvarez Morales.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la reclamación de los apelados constituía una transacción mercantil, sujeta al término prescriptivo de tres años establecido por el artículo 946 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec.

1908, y que la misma estaba prescrita.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del recurso, la parte apelante y el causante de la parte apelada, el Sr. Álvarez Morales, eran comerciantes, socios y accionistas de la corporación Agrícola AA, Inc. (“Agrícola”), una corporación dedicada al negocio de pollos y ganado. El apelante Marco Matta Guzmán era tesorero de Agrícola, mientras que el Sr. Álvarez era su presidente.

El apelante y el Sr. Álvarez mantenían relaciones comerciales por razón del negocio de pollos y compraventa de ganado.

En 1990, el Sr. Álvarez llegó a un acuerdo con el apelante para adquirir los activos de Agrícola. El precio pactado para la venta fue de $100,000, de los cuales el Sr. Álvarez entregó $40,000.00 al apelante quedando a deber $60,000.

El Sr. Álvarez otorgó tres pagarés al portador no notarizados por $20,000.00 cada uno, los que fueron entregados al apelante. El Sr. Álvarez redimió dos de dichos pagarés, pero no llegó a pagar por el tercero de ellos, el que es objeto de la presente acción.

El pagaré de $20,000.00 en cuestión fue otorgado por el Sr. Álvarez el 22 de septiembre de 1990. El mismo vencía el 22 de marzo de 1992. En el instrumento, comparecieron como partes obligadas Agrícola y el Sr. Álvarez, como presidente de la corporación y en su carácter personal.

La parte apelante no reclamó al Sr. Álvarez el pago del pagaré al vencimiento del mismo.

Supuestamente, además de la transacción relacionada a la compra de los activos de Agrícola el apelante y el Sr. Álvarez tuvieron otros negocios. En particular, los apelados alegan que el Sr. Álvarez prestó al apelante ciertas cantidades de dinero, que el apelante utilizó para establecer un negocio de comidas localizado en el área este, entre Luquillo y Fajardo. Dicho negocio fracasó. Los apelados alegan que el apelante quedó adeudando $30,000.00 al Sr. Álvarez por dicha transacción.

El Sr. Álvarez falleció en Aibonito el 9 de mayo de 1998, sin haber satisfecho la deuda.

El Sr. Álvarez había otorgado un testamento mediante la Escritura Núm. 107 otorgada en Aibonito el 14 de noviembre de 1997 ante el notario Pablo M. Cruz Mercado. A través de dicha escritura, el Sr. Álvarez designó como sus herederos a sus diez hijos, los apelados de epígrafe: Ángel, Dora y Antonio de apellidos Álvarez Rodríguez; y Patricia, Carlos, Rebecca, Roberto, Ricardo, Rose y Jaime de apellidos Álvarez Swihart; así como a su viuda, la apelada Alice Swihart Kaut, en el tercio de libre disposición.

De éstos, la apelada Patricia Álvarez Swihart aceptó la deuda a beneficio de inventario, según se desprende de la escritura núm. 16 otorgada el 15 de septiembre de 1998 ante el notario Manuel González Gierbolini.

Posteriormente, la parte apelante requirió a los apelados el pago del pagaré otorgado por el Sr. Álvarez. Los apelados se negaron a pagar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR