Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA 02-00054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-00054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041126-02 Cruz v. General Homes Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

JUAN CARLOS CRUZ, ETC. Querellantes-Recurridos vs. GENERAL HOMES CONSTRUCTION Querellada-Recurrente
KLRA
02-00054
REVISION ADMINISTRATIVA Querella Número 100012056 (DACO)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R

E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El 4 de febrero de 2002 General Homes Construction (el recurrente) presentó recurso en el que nos solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 12 de diciembre de 2001 y notificada el 14 de ese mismo mes y año. En dicha resolución, DACO ordenó al recurrente a pagar al Sr. Juan Carlos Cruz y a su esposa Gladys M. Trinidad (los querellantes) la cantidad de $2,247.00 por concepto de gastos de reparación de deficiencias en la obra construida. A su vez, ordenó a los querellantes a pagar la cantidad correspondiente a los arbitrios municipales.

El 30 de septiembre de 2002 los querellantes presentaron Oposición a Escrito de Revisión Judicial. El 21 de octubre de 2002 este Tribunal ordenó a DACO a transcribir la vista oral y a elevar los autos originales del caso. El 20 de diciembre de 2002, dicha agencia cumplió con nuestro mandato. El 31 de marzo de 2003 le concedimos al recurrente un término de 15 días para presentar su alegato suplementario, o de lo contrario daríamos por sometido el caso a base de su alegato inicial. En vista de que a esta fecha dicha parte no ha expresado su posición respecto a la antedicha Resolución, procedemos a resolver en sus méritos el caso ante nuestra consideración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de revisión solicitado, y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 28 de enero de 2000 los querellantes contrataron los servicios del recurrente para que construyera una segunda planta en su residencia ubicada en la Urb. Terrazas de Carolina, Calle 23 AF-7 en Carolina, Puerto Rico. La construcción de la obra fue dividida en ocho etapas, cada una de las cuales debería ser pagada, una vez finalizada la misma. El costo pactado para la construcción de la obra fue de $33,500.00 y la misma sería realizada en el término de 120 días laborables, a partir de la fecha de obtención del permiso de construcción por parte del recurrente.

El 17 de enero de 2001 los esposos Cruz presentaron querella en DACO alegando que la obra realizada adolecía de unas deficiencias, las cuales habían sido previamente reclamadas por ellos al recurrente, pero que alegadamente, éste no quiso reparar. Como remedio, solicitaron a la agencia ordenara al recurrente a reparar las deficiencias señaladas, o en su defecto, a realizar el pago correspondiente a las mismas y a la entrega de los permisos de construcción. Las deficiencias señaladas por los querellantes en la querella fueron las siguientes:

"1. Filtraciones de techo;

  1. Tres ventanas tipo Miami dobladas (una en

    cuarto que da hacia el exterior y dos en cuarto principal);

  2. Puertas de cuartos con pintura chorreada y

    raspadura (puerta interior del cuarto que da hacia el exterior y puerta cuarto principal que da hacia el baño);

  3. Instalación de cerradura y goznes de

    seguridad (puerta abre con facilidad desde el exterior);

  4. Vuelo de la casa terrera fue averiado en

    distintas áreas durante la construcción;

  5. Pared closet cuarto principal muy corta, menos de 24";

  6. Ventana Miami en cuarto donde se instaló escalera fue averiada, necesita reemplazo o reparación;

  7. Fuga de agua en inodoro;

  8. Corregir conexión de agua a la

    construcción y completar instalación que va hacia el techo;

  9. Instalación de lozas de piso del cuarto

    donde se ubicó la escalera las cuales fueron destruidas durante la construcción;

  10. Reemplazo lámpara exterior que está incompleta;

  11. Completar escalera que tiene áreas sin

    pintar, agujeros y parte posterior sin lijar;

  12. Completar área de marcos de puertas y

    escalera que no han sido sellados con masilla;

  13. Reemplazo o reparación de cubrefaltas de

    bañera."

    A la fecha de la querella, los querellantes habían pagado al recurrente la cantidad de $31,500.00 por lo que, aún adeudan a éste la cantidad de $2,000.00, equivalentes a las últimas dos etapas del proyecto.

    El 23 de marzo de 2001 un técnico del DACO inspeccionó la obra y realizó un informe de las deficiencias encontradas. En éste indicó que la estructura no había sido inspeccionada por los querellantes por no haber concluido la obra. Posterior a la inspección del técnico, los querellantes decidieron enmendar la querella a los efectos de incluir unos compromisos efectuados por el recurrente consistentes en acreditarle todos aquellos equipos acordados en no ser instalados, incluyendo la mano de obra de los mismos.

    En el informe realizado por el técnico de DACO, éste constató lo siguiente:

    1. La estructura fue levantada por el querellado y

      aún no ha sido cotejada por el consumidor, pues se detuvieron los trabajos después que éste radicara la querella ante DACO.

    2. El consumidor reclama que se producen

      filtraciones al llover a través de la losa de techo en el cuarto dormitorio grande. Este nos mostró dos lugares donde no se observó ninguna marca típica de esta condición.

    3. Varias hojas de ventana tipo Miami de metal se

      encuentran ligeramente dobladas, por lo cual no cierran o abren adecuadamente. Existen tres (3) con esta condición.

    4. Dos puertas de embuía fueron pintadas, utilizando

      rolo y la pelusa del mismo se quedó pegada en la laca. Una de éstas, la del cuarto dormitorio pequeño, luce muy mal terminada. La otra en el cuarto dormitorio principal, sólo requiere retoque.

    5. La puerta de metal instalada en el cuarto

      dormitorio pequeño, con salida hacia el frente de la estructura es una común y típica de este tipo de construcción. El consumidor reclama debe contar con goznes de seguridad. Reclama además, que la puerta abre con mucha facilidad, con tan sólo halarla. Esto último fue corregido.

    6. El alero de la primera planta presenta múltiples

      áreas pequeñas no mayores de 6" de diámetro donde se desprendió empañetado al instalar andamios para empañetar las paredes exteriores de la segunda planta.

    7. La pared lateral derecha del closet en el cuarto

      dormitorio...

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