Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200301237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041126-08 Rivera Rosado v. González Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

GLADYS RIVERA ROSADO Demandante-Recurrida v. ORLANDO GONZALEZ ACEVEDO Demandado-Recurrente KLCE200301237 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI1997-0369

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2003.

El apelante, Sr. Orlando González Acevedo, solicita que revisemos la “resolución” dictada el 25 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se aumentó a $862.91 mensuales la pensión alimentaria impuesta al apelante para beneficio de su hijo de 15 años de edad, Orlando Zavier González Rivera. La “resolución” también impuso al apelante el pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Hechos

El Sr. Orlando González Acevedo (apelante) y la Sra. Gladys Rivera Rosado (apelada) contrajeron matrimonio el 17 de julio de 1987 y como producto de dicha unión el 30 de

septiembre de 1988 procrearon a Orlando Zavier González Rivera.

El 21 de agosto de 1996 la apelada presentó una petición de alimentos para beneficio de su hijo menor de edad y bajo su custodia, ya que la apelada entonces se encontraba separada del apelante. Posteriormente las partes estipularon una pensión alimentaria provisional de $455 mensuales efectivo el l de octubre de 1996, la que fue aprobada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante resolución de 25 de septiembre de 1996.

La vista para fijar la pensión alimentaria permanente fue celebrada el 27 de febrero de 1997 ante la Hon. Juez Municipal Noemí Oliveras Santiago. El 26 de marzo de 1996 el TPI dictó sentencia adoptando íntegramente la Resolución y Orden emitida por la magistrado, fijando una pensión permanente de $660 mensuales retroactiva al 21 de agosto de 1996, fecha de presentación de la petición de alimentos.

El 14 de abril de 1998 el hermano foro de instancia dictó sentencia de divorcio entre las partes por la causa de separación, cuya copia de notificación fue archivada en autos el 16 de abril de ese mismo año. La referida sentencia dispuso además que la madre, aquí apelada, retendría la custodia del menor y ambos padres compartirían la patria potestad. Por su parte, la pensión alimentaria continuó fijada en la suma de $660 al mes.

Tras la celebración de múltiples vistas de desacato contra el apelante, el 3 de octubre de 2002 éste solicitó una rebaja de la pensión, a raíz de una merma en sus ingresos. De otra parte, el 1 de abril de 2003 la apelada—a través de su nueva representación legal—solicitó un aumento de la pensión alimentaria a raíz de alegados cambios sustanciales en las necesidades del menor y capacidad económica del apelante.

Referido el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias ésta recomendó una pensión alimentaria básica de $551.06 más una suplementaria de $311.85, para un gran total de $862.91 al mes retroactiva al 1 de abril de 2003. La pensión suplementaria se compone del gasto de hipoteca respecto a la vivienda que ocupa el menor con su madre y el gasto del cuido del menor luego de salir del plantel escolar, brindado por la abuela materna.

El 25 de agosto de 2003 el TPI adoptó íntegramente el informe de la Examinadora y en consecuencia declaró Con Lugar la solicitud de aumento de pensión y No Ha Lugar la rebaja solicitada.

Inconforme el apelante presentó ante este Foro el 9 de octubre de 2003 la petición de certiorari del epígrafe, imputando al TPI la comisión de los siguientes dos errores:

PRIMER ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer una pensión alimentaria de $862.91 en contra del demandado recurrente, Orlando González, habiendo éste sometido su planilla de contribución sobre ingreso que refleja un ingreso de $1,242.58 (sic) mensuales, obviando en todos sus elementos la Ley de Sustento de Menores y las Guías Mandatorias para la imposición de la pensión.

SEGUNDO ERROR

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer $2,000.00 en honorarios de abogado a favor de un abogado que solo (sic) fue a una vista en el Tribunal de Bayamón.

Conjuntamente con la petición de certiorari el apelante solicitó en auxilio de nuestra jurisdicción la paralización de los procedimientos ante el TPI en lo que se dilucidaba el recurso de certiorari.

El 9 de octubre de 2003 expedimos el auto en auxilio de jurisdicción y paralizamos los procedimientos hasta tanto emitiéramos nuestro dictamen. Además, acogimos la petición de certiorari como apelación por tratarse de la revisión de un dictamen de alimentos;1

solicitamos a la Secretaría de Instancia que elevara los autos originales del caso y concedimos un término de 30 días a la Sra. Rivera Rosado para que presentara su alegato, lo que efectuó el 14 de noviembre de 2003.

Exposición y análisis

I

La jurisprudencia en esta jurisdicción ha reconocido que el derecho de los hijos a reclamar alimentos es...

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