Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401488
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004

LEXTCA2004112 9-09 García Franceschi v. Morales Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

YAMEL M. GARCÍA FRANCESCHI Peticionaria v. RAFAEL MORALES NEGRÓN Recurrido KLCE0401488 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. DDI2003-1886 (705)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2004.

La peticionaria Yamel M. García Franceschi, acude de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que ordenó de manera provisional la continuación de las relaciones paterno filiales entre el recurrido Rafael Morales Negrón y su hija menor de manera supervisada. Dicha resolución se emitió a pesar de existir una alegación de agresión sexual contra ésta última por parte de su padre, hasta el 1 de diciembre de 2004, fecha que se dilucidará finalmente la controversia.

Alega en síntesis la peticionaria que incidió el tribunal de instancia al emitir tal dictamen

provisional y no suspender las relaciones paterno filiales, hasta que se dilucidara finalmente la controversia sobre la alegada agresión sexual de la menor.

Se deniega expedir el auto de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción.

Veamos los fundamentos.

I

Precedentes del recurso

Las partes envueltas en el presente litigio estuvieron casados legalmente entre sí, siendo ya final y firme la sentencia de divorcio. El tribunal de instancia dictaminó las relaciones paterno filiales que existirían entre la menor y su padre Morales Negrón, aquí recurrido. Éstas se llevarían a cabo los miércoles alternos, desde las 2:00 p.m. hasta el jueves a las 8:00 a.m. y los fines de semana alternos, desde la 1:30 p.m. hasta el lunes a las 8:00 a.m.

Mientras se llevaban a cabo las relaciones paterno filiales según dictaminadas, en el verano del año 2004 el recurrido Morales Negrón tuvo bajo su custodia a la menor por un periodo de dos (2) semanas. Cuando la menor regresó a la casa de su madre aquí peticionaria, alegadamente le hizo expresiones a ésta, que constituían agresión sexual por parte de su padre. La peticionaria, procedió a llevar a la menor a la Dra. Doris González Torres, especialista en casos de maltrato y agresión sexual, quien luego de entrevistarla...

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