Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA04 00505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA04 00505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041129-11 Font v. PR Telephone Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XII

DR. JOSE M. FONT Querellante v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. Demandado
KLRA04 00505
REVISION CASO NO. JRT-2004-Q-0007

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Dolores Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2004.

El Dr. José M. Font recurre de una Resolución y Orden emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico mediante la cual se archivó una querella por él presentada contra la Puerto Rico Telephone Co. (PRTC) y varios otros de sus funcionarios. Alega en su escrito que dicha determinación constituyó una violación al debido proceso de ley por cuanto no se celebró la correspondiente vista y no se adjudicaron los daños a los que entiende es acreedor.

Los errores imputados a la agencia recurrida no se cometieron, razón por la cual avalamos su dictamen.

I.

En enero de 2004 el recurrente, Dr. Font, presentó una querella contra la PRTC ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. En ella alegó que la primera le había facturado y cobrado por servicios de DSL sin que pudiera disfrutarlos. Adujo que para junio o julio de 2003 le llamaron para ofrecerle los servicios de DSL; que él lo aceptó condicionándolos a que le llegara una computadora que había ordenado a Estados Unidos. Que una vez le llegara la computadora llamaría a la PRTC para que le proveyeran el “password”. Nos relata el Dr. Font en su recurso que, pese al acuerdo verbal, la compañía de teléfonos le instaló el módem de DSL y comenzó a facturarle por los servicios sin que pudiera utilizarlos ya que la computadora no le había llegado. El recurrente reclamó determinada suma de dinero como crédito a lo ilegalmente cobrado, así como daños por el trato abusivo por parte del personal de la PRTC.

Oportunamente, PRTC le dirigió una carta al Dr. Font donde se le informaba la concesión de varios créditos ascendentes a $142.32 con relación a la factura de agosto de 2003. En dicha comunicación le explicaron que se mantenía el cargo de $199.00 que aparecía reflejado en la factura de octubre de 2003 ya que, éste correspondía al módem que había retenido y el cual se suponía hubiese devuelto dentro de los 15 días de haberse dado de baja de los...

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