Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400607
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200400607 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
LEXTCA20041129-29 Cotto Hernández v. CC Car Sales
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
HEVILA COTTO HERNÁNDEZ QUERELLANTE-RECURRIDO Vs. CC CAR SALES FORD MOTOR COMPANY CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS FORD MOTOR CREDIT COMPANY QUERELLADOS- RECURRENTES DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR AGENCIA RECURRIDA HEVILA COTTO HERNANDEZ QUERELLANTE-RECURRIDA VS. CC CAR SALES QUERELLADAS- RECURRENTE | KLRA200400607 KLRA200400660 KLRA200400661 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL de CAGUAS Caso Núm: 400002594 Sobre: VICIOS OCULTOS | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2004.
CC Car Sales, Ford Motor Company y Caguas Expressway Motors, (recurrentes) nos solicitan la revisión de una resolución administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dictada por el Juez Administrativo, Luis F. Martínez de la Torre, el 21 de junio de 2004 en
la querella Hévila Cotto Hernández v. CC Car Sales, et als, querella núm.: 400002594, sobre: Vicios Ocultos e Incumplimiento de Garantía.
Mediante la referida resolución, el DACO ordenó la resolución de un contrato de compraventa celebrado entre la querellante-recurrida Hévila Cotto Hernández y los recurrentes y ordenó a reembolsar a la recurrida el pronto y las mensualidades pagadas por concepto del financiamiento del vehículo.
I
El 22 de junio de 2001, la querellante-recurrida suscribió un contrato de compraventa con CC Car Sales para la adquisición de un automóvil usado marca Ford Ranger, año 2000, por el precio de $11,995.00. El referido vehículo tenia un millaje de 15,512 millas recorridas al momento de celebrarse el contrato.
Un año después de estar utilizando el automóvil la querellante-recurrida escuchó un ruido proveniente del motor, por lo que procedió a llamar a CC Car Sales para informar el suceso.
CC Car Sales le informó a la Querellante que el vehículo había sido vendido sin garantía as is acorde con el contrato suscrito, el cual disponía lo siguiente: (VER Pág. 1 apéndice KLRA 2004-607)
CERTIFICO Y ACEPTO HABER COMPRADO
EL VEHÍCULO AQUÍ DESCRITO.
SERIE # 1FTYR10X5YTA12649
SIN GARANTIA ALGUNA Y RENUNCIO
CONCIENTEMENTE A LA MISMA
Y A VICIO OCULTOS
COMPRADOR (Firmado Hevila Cotto...
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