Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041129-29 Cotto Hernández v. CC Car Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

HEVILA COTTO HERNÁNDEZ QUERELLANTE-RECURRIDO Vs. CC CAR SALES FORD MOTOR COMPANY CAGUAS EXPRESSWAY MOTORS FORD MOTOR CREDIT COMPANY QUERELLADOS- RECURRENTES DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR AGENCIA RECURRIDA HEVILA COTTO HERNANDEZ QUERELLANTE-RECURRIDA VS. CC CAR SALES QUERELLADAS- RECURRENTE KLRA200400607 KLRA200400660 KLRA200400661 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL de CAGUAS Caso Núm: 400002594 Sobre: VICIOS OCULTOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2004.

CC Car Sales, Ford Motor Company y Caguas Expressway Motors, (recurrentes) nos solicitan la revisión de una resolución administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dictada por el Juez Administrativo, Luis F. Martínez de la Torre, el 21 de junio de 2004 en

la querella Hévila Cotto Hernández v. CC Car Sales, et als, querella núm.: 400002594, sobre: Vicios Ocultos e Incumplimiento de Garantía.

Mediante la referida resolución, el DACO ordenó la resolución de un contrato de compraventa celebrado entre la querellante-recurrida Hévila Cotto Hernández y los recurrentes y ordenó a reembolsar a la recurrida el pronto y las mensualidades pagadas por concepto del financiamiento del vehículo.

I

El 22 de junio de 2001, la querellante-recurrida suscribió un contrato de compraventa con CC Car Sales para la adquisición de un automóvil usado marca Ford Ranger, año 2000, por el precio de $11,995.00. El referido vehículo tenia un millaje de 15,512 millas recorridas al momento de celebrarse el contrato.

Un año después de estar utilizando el automóvil la querellante-recurrida escuchó un ruido proveniente del motor, por lo que procedió a llamar a CC Car Sales para informar el suceso.

CC Car Sales le informó a la Querellante que el vehículo había sido vendido sin garantía “as is” acorde con el contrato suscrito, el cual disponía lo siguiente: (VER Pág. 1 apéndice KLRA 2004-607)

“CERTIFICO Y ACEPTO HABER COMPRADO

EL VEHÍCULO AQUÍ DESCRITO.

SERIE # 1FTYR10X5YTA12649

SIN GARANTIA ALGUNA Y RENUNCIO

CONCIENTEMENTE A LA MISMA

Y A VICIO OCULTOS

COMPRADOR (Firmado Hevila Cotto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR