Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200301282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041129-32 Diaz Cruz v. Díaz Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL I

MANUEL A. DIAZ CRUZ Apelante v. CINTIA MARIE DÍAZ DÍAZ Apelada GLORIA E. DIAZ TORRES KLAN200301282 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DDI1985-1855 (702) SOBRE: CONSENTIMIEN-TO MUTUO; INCIDENTE DE ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2004.

Acude ante nos el señor Manuel A. Díaz Cruz, mediante un recurso de apelación, solicitando que revoquemos una resolución emitida el 24 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, en la que se le halló incurso en desacato y se le ordenó el pago de una deuda de pensión alimentaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada. Veamos los hechos.

I

El 20 de noviembre de 1982 nació Cinthia M. Díaz Díaz, durante la relación matrimonial habida entre el Sr. Manuel A. Díaz Cruz y la Sra. Gloria E. Díaz Torres. Así las cosas, el 24 de mayo de 1985, el matrimonio fue disuelto por la causal de consentimiento mutuo y se fijó una pensión alimentaria para los hijos menores de edad habidos entre ambos. El 7 de septiembre de 1997 la Sra. Díaz Torres solicitó un aumento a la pensión alimentaria, y el 20 de enero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”) acogió las recomendaciones hechas por el examinador de pensiones alimentarias y aumentó la pensión. Posteriormente, el 17 de octubre de 2001 el TPI modificó la pensión a $462 mensuales para beneficio de su hija Cinthia Díaz, que para esa fecha tenía 19 años. Además, se le condenó a pagar la deuda de $13,853.64 más la obligación de proveerle un plan médico.

Así las cosas, el señor Díaz Cruz dejó de pagar la pensión alimentaria en septiembre de 2002 y el 26 de febrero de 2003, presentó una solicitud de relevo de pensión alimentaria. Dicha solicitud se fundamenta en que su hija Cinthia Díaz advino a la mayoría de edad y tiene un oficio que hace innecesario el pago de la pensión alimentaria antes indicada.

Luego de celebrarse la vista para que se dilucidaran los méritos de la solicitud de relevo de pensión alimentaria, llevada a cabo el 18 de septiembre de 2003, el TPI emitió su resolución el 19 de septiembre de 2003, notificada el 24 de septiembre de 2003, en la que le ordenó al aquí apelante, Sr. Díaz Cruz, que continuara con el pago de la pensión alimentaria que se le había impuesto desde el 17 de octubre de 2001, correspondiente a $462 mensuales. Además, le ordenó satisfacer la deuda de $3,586 por concepto de pago de pensión alimentaria atrasada.

A los fines de resolver este caso, es menester destacar que en la vista, en la cual no declaró el Sr. Díaz Cruz ni se presentó otra prueba que el testimonio de su hija Cinthia Díaz, se estableció lo siguiente:

  1. El Sr. Díaz Cruz cuenta con capacidad económica para pagar la pensión alimentaria actualmente fijada.

  2. Cinthia Díaz se graduó de escuela superior en el 1999 cuando contaba con 17 años de edad con un promedio de 3.78.

  3. Estudió un curso en estética y estudió un curso de masajista, luego de graduarse de escuela superior.

  4. Para agosto de 2001, cuando tenía 19 años, fue admitida y es estudiante en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, en la facultad de Ciencias Naturales.

  5. Está cursando su 3er año de bachillerato y tiene 45 créditos aprobados con una promedio de 3.73. Necesita aprobar 136 créditos para graduarse y su meta es especializarse en dermatología o fisiatría.

  6. Además de que Cinthia Díaz cursa 13 créditos, cuando no está tomando clases se desempeña como recepcionista en una academia de modelaje, donde trabaja luego de salir de su clase a las 9:50 a.m., los lunes de 10:30 a.m. a 5:30 p.m. y los miércoles hasta las 8:30 p.m. Los martes y jueves estudia de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. por lo que no puede trabajar. Los viernes trabaja de 9 a.m. a 5 p.m. y los sábados trabaja 7 horas y media en “Jolie” por las que recibe $38.63 más el 3% de comisión sobre las ventas que realice.

  7. De ser necesario trabaja los domingos y limpia pisos si su condición económica así lo requiere. También cuando es necesario da alrededor de tres (3) terapias al mes por las cuales devenga $40.00 por cada una.

  8. Por todo su esfuerzo y trabajo gana entre $800 y $900 al mes, alcanzando como máximo $1,000.

  9. Su madre, la Sra. Díaz Torres le provee $200 al mes.

  10. Los gastos de Cinthia Díaz son los siguientes: $450 de renta, $50 por energía eléctrica, $60 por celular, $300 por comida, $100 en gasolina y $150 misceláneos, para un total de $1,110.00.

  11. Además, Cinthia Díaz padece de fibrosis y...

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