Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200400716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004

LEXTCA200 41129-33 Martínez Santiago v. Matos Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MARÍA ESTHER MARTÍNEZ SANTIAGO, HÉCTOR MARÍN SANTIAGO Apelantes v JOSÉ ALBERTO MATOS MATOS, CARMEN LUZ BORGES GARCÍA Apelados
KLAN200400716
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI-2004-00279 Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres.

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2004.

-I-

Los esposos María Esther Martínez Santiago y Héctor Marín Santiago (los “apelantes”) recurren de una Sentencia dictada, el 18 de mayo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “TPI”) en el caso María Esther Martínez Santiago y Héctor Marín Santiago v. José Alberto Matos Matos y Carmen Luz Borges García, HSCI-2004-00279, sobre: interdicto posesorio. Mediante el dictamen, notificado el 20 de mayo de 2004, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda sobre interdicto posesorio presentada por los apelantes contra José

Alberto Matos Matos y Carmen Luz Borges García (los “apelados”). Concluyó el TPI que el reclamo de los apelantes, además de no merecerle credibilidad, constituye un hecho adjudicado previamente en el caso CD1999-0512.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes y la Exposición Narrativa de la Prueba Oral Estipulada (ENPOE), no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido.

-II-

De la ENPOE surge que, mediante alegado contrato verbal, los apelantes dicen haber comprado de la difunta Francisca Santiago Brito (Doña Francisca) la propiedad inmueble objeto del litigio, por la suma de cinco mil dólares ($5,000.00); precio que nunca prestaron. (ENPOE, pág.1.) La descripción del inmueble es como sigue:

RUSTICA: Solar #5. Predio de terreno sito en el barrio Quebrada Arenas del término municipal de Maunabo, Puerto Rico, con un área superficial de 686.917 metros cuadrados. En lindes al NORTE, con un área reservada para uso público que la separa de la carretera estatal #3, por el SUR, ESTE y OESTE, con la finca principal de la cual se segregó.

Enclava una estructura de cemento dedicada a vivienda.

Inscrita al folio 240 del tomo 56 de Maunabo, inscripción primera, finca # 2577, Registro de la Propiedad de Guayama.

Los apelantes aducen haber tenido la posesión material y real del inmueble desde el año 1984 hasta el 23 de marzo de 2004. Alegan también que a la fecha en que presentaran ante este foro su recurso de apelación, el 21 de junio de 2004, la propiedad estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayama a nombre de Doña Francisca, madre de la co-apelante María Esther Martínez Santiago.

De otra parte, sostienen los apelados que el 18 de agosto de 1989 Doña Francisca otorgó ante notario público un pagaré hipotecario, vencedero el 18 de agosto de 1990, por la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00), mediante el cual gravó a nombre del portador el inmueble objeto de litigio. Alega la parte y de la Sentencia del Caso Civil CD1999-512 surge que, Doña Francisca incumplió con lo acordado mediante el pagaré y la escritura de hipoteca. Vencida y exigible la deuda, Doña Francisca falleció intestada el 17 de abril de 2000.

Fue así que, presentada por los apelados Demanda Enmendada en cobro de dinero y ejecución de hipoteca (Civil Núm. CD1999-512), tras ser debidamente emplazados los posibles herederos de Doña Francisca y habiéndoles anotado...

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