Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0301315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301315
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-01 Ramírez Crespo v. Cardona Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DANNY RAMÍREZ CRESPO
Apelante
v.
AUREA E. CARDONA MORENO
Apelada
___________________________________
DANNY RAMÍREZ CRESPO
Apelado
v.
AUREA CARDONA MORENO
Apelante
KLAN0301315
KLAN0301316
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ADI2001-0142 Sobre: Divorcio Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ADI2001-0142 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Ambas partes apelan de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 22 de septiembre de 2003. La apelante, Aurea E. Cardona Moreno solicita revoquemos la referida sentencia señalando una serie de errores que más adelante discutiremos. En esencia, lo que nos solicitan la apelante, Aurea E. Cardona Moreno, es que se le asigne en pago de la pensión pendente-lite la totalidad de la pensión que recibía su ex-marido por concepto de vivienda a partir del 6 de marzo de 2001 y no a partir del 5 de abril de 2002 como determinó el Tribunal. Esta pensión es conocida como “ Basic Allowance for Housing” (BAH) según se dispone en 37 U.S.C.A. 403 et seq. El apelante, Danny Ramírez Crespo no recibe dicha pensión (BAH) desde que se decretó el divorcio según dispone la ley. (403 U.S.C.A. 7 (d) (4) (e)). Objeta la Sra. Cardona Moreno también, la modificación de la pensión alimentaria fijada a la suma de $294.00 mensuales a base del salario neto del señor Ramírez Crespo que asciende a la cantidad de $1,710.68 al mes.

El apelante, Danny Ramírez Crespo por su parte nos solicita que revoquemos la referida sentencia dictada por el tribunal recurrido y se establezca como pensión pendente-lite la diferencia del BAH, luego de descontada la pensión provisional estipulada por las partes. Estas son las controversias que tenemos que decidir. Estamos en condiciones de así hacerlo.

II

Los hechos presentados por las partes en general discuten el tracto procesal que el caso ha seguido. Poco después de presentarse la demanda las partes estipularon una pensión alimentaria provisional para el hijo menor por la suma de $400.00 mensuales.

En...

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