Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0300170
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300170 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Juan Cortés Iriarte Demandante-Apelante v. Lockwood Greene Systems Corp. Demandado-Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC02-1281 (502) Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.
El apelante, Sr. Juan Cortés Iriarte, solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma el tribunal desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por éste contra Lockwood Greene Systems, Corp. Resolvió dicho foro que el contrato de empleo entre las partes no se perfeccionó. Procedemos a confirmar la sentencia apelada. Veamos.
El 9 de febrero de 2001, Sr. Cortés Iriarte recibió una oferta de empleo como supervisor de seguridad en un proyecto en la planta BAFF en Manatí, de parte del Ingeniero Rafael Quintana, quien trabajaba para la compañía Lockwood Greene Systems Corp. (Lockwood). El 14 de febrero de 2002 el Ing. Quintana explicó al Sr.
Cortés Iriarte las condiciones del contrato y la necesidad de firmar un contrato por escrito. No obstante, autorizó al apelante a recibir un entrenamiento en la planta, horas que le fueron pagadas por la compañía.
En horas de la tarde del 14 de febrero de 2002, el Sr.
Pedro Carrillo, Gerente de Recursos Humanos, solicitó al apelante que fuera a la oficina central de la compañía con el propósito de firmar el contrato por escrito. En varias ocasiones el apelante se negó a firmar el contrato, a pesar de habérsele explicado que dicho contrato era indispensable por ser una norma de la compañía y que sin el mismo no podría trabajar para ésta.
En vista de la negativa del apelante a firmar el contrato, el 15 de febrero de 2002 el Sr. Quintana dio instrucciones para que cuando el apelante llegara a la planta se le informara que no se le contrataría. Ese día fue separado del empleo.
El 20 de febrero de 2001 el apelante visitó las oficinas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para presentar su reclamación por despido injustificado. Posteriormente, el caso fue archivado sin...
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