Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-16 Ruiz Milete v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ana R. Ruiz Milete Peticionaria
V.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y Héctor Rosario Recurrida
KLCE0401170
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Salarios Caso Núm: KPE 2002-2679

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La peticionaria, señora Ana R. Ruiz Milete, nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 27 de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Autoridad de Energía Eléctrica y desestimó la querella presentada por la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el dictamen recurrido.

I

El 5 de octubre de 1992, la señora Ana R. Ruiz Milete (en adelante, Sra. Ruiz) comenzó a trabajar en la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE), desempeñándose como enfermera industrial. Desde esa fecha, ha estado adscrita a la Unión de Empleados Profesionales Independiente (en adelante, UEPI). Existe un convenio colectivo que gobierna las relaciones obrero-patronales entre la UEPI y la AEE.

El 15 de noviembre de 1996, la Sra. Ruiz sufrió una caída en su trabajo y se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE). Según surge de los autos, el 20 de octubre de 1997 fue dada de alta por su condición emocional,1 y el 7 de enero de 1998 fue dada de alta por su condición orgánica con una incapacidad de 5% en sus funciones fisiológicas y generales.2

Sin embargo, la Sra. Ruiz no regresó a su trabajo, y continuó recibiendo tratamiento privado con la Dra. Andrea González Dueñas. El 10 de agosto de 1998, ésta recomendó su retorno al trabajo con un acomodo razonable. El 6 de noviembre de 1998, la Sra. Ruiz solicitó regresar a su trabajo. Para esa fecha, se encontraba disfrutando de su licencia extraordinaria por enfermedad sin paga, según acordado mediante la Sección 2(B) del Artículo XXX del

convenio colectivo.3

El 4 de enero de 1999, el Dr. Ángel Miró, Director Médico de la AEE envió una carta a la Dra. González Dueñas, mediante la cual le manifestó su preocupación sobre lo sensitivo que era reintegrar a la Sra. Ruiz a su puesto de enfermera industrial sin que estuviera totalmente recuperada, debido a que dicha posición imponía la responsabilidad de tratar emergencias médicas por accidentes de empleados. La Dra. González Dueñas contestó que no podía asegurar que la Sra. Ruiz estuviera totalmente restablecida. Entonces, la AEE decidió referir a la Sra. Ruiz al Dr. Héctor Rodríguez Pérez, siquiatra y médico consultor de la AEE, quien, el 17 de marzo de 1999 emitió un informe psiquiátrico en el cual concluyó que la Sra. Ruiz parecía estar capacitada para envolverse en sus actividades laborales. Sin embargo, y al igual que la Dra. González Dueñas, indicó que no podía asegurar que el restablecimiento fuera total.4 Luego, el 21 de abril de 1999, dicho galeno recomendó el retiro de la Sra. Ruiz por incapacidad total y permanente.5 Así, la AEE recomendó la jubilación de la empleada por incapacidad, de conformidad con la Sección 3(B) del Artículo XXXIV del convenio Colectivo.6

Al no estar de acuerdo con la determinación del médico de la AEE, la Sra. Ruiz solicitó ser evaluada por un tercer médico, según lo permite la Sección 5 del Artículo XXXIV del convenio colectivo.7 El 15 de junio de 1999, el Dr. Diógenes Adames, tercer médico escogido por las partes, concluyó que la Sra. Ruiz podía regresar a su trabajo y, el 12 de julio de 1999, la Sra. Ruiz se reintegró a su empleo.

El 21 de noviembre de 2002, la Sra. Ruiz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una querella en contra de la AEE y del Sr. Héctor Rosario en calidad de Director Ejecutivo de la AEE. Alegó, que la AEE le adeudaba la suma de $31,720 por concepto de salarios y beneficios, los bonos de Navidad correspondientes a los años 1998 y 1999, licencias de vacaciones y enfermedad dejadas de acumular, aportaciones al Sistema de Retiro, más $5,000 dejados de devengar por niveles de sueldo que le fueron privados. Oportunamente, la AEE contestó la querella y levantó como defensas, entre otras: que la Sra. Ruiz no agotó los remedios administrativos, falta de jurisdicción del foro judicial y que la AEE había pagado a la Sra. Ruiz todo a cuanto tenía derecho, por lo que nada adeudaba.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de febrero de 2003 la AEE presentó una Moción de Sentencia Sumaria...

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