Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0401136
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0401136 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
BENJAMÍN RIVERA VAZQUEZ, SONIA LEON ROSARIO, WILDA PADILLA, IVONNE MERCADO COLON Apelante v. NESTOR REYES, INC., Sr. EDMUNDO RODRÍGUEZ, Presiente, en su carácter oficial Apelados | KLAN0401136 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE04-2040 (806) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román
Negroni Cintrón, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.
Mediante este recurso denominado apelación, Benjamín Rivera Vázquez y otros (peticionarios) solicitan que revisemos una decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual denegó una moción presentada por los peticionarios para que se dictara sentencia en rebeldía contra Néstor Reyes, Inc. y otros (recurridos), aduciendo que tenían derecho a ello conforme el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.
Sostenían específicamente que procedía que el TPI emitiera la sentencia en rebeldía, pues los recurridos habían contestado la querella, vencido el término de 10 días que provee la Ley Núm. 2, ante, para ello.
Como antes indicamos, el TPI se negó a emitir la sentencia solicitada. Concluyó que los recurridos habían impugnado la citación que recibieron a tiempo y que una vez resolvió el asunto, los recurridos presentaron su contestación a la querella dentro de los 10 días siguientes.
Los recurridos solicitaron, en primer lugar, la desestimación de este recurso. Alegaron que el TPI no había emitido la sentencia; que debido a ello el recurso era prematuro y que, en todo caso, no le habían notificado el recurso a tiempo. Presentaron, además, un alegato en oposición.
El 22 de octubre de 2004 los peticionarios sometieron una moción ante este Tribunal informando que mediante correo certificado le habían notificado el recurso a la representación legal a su dirección postal. Los recurridos, por su parte, comparecieron mediante un escrito solicitando prórroga para presentar su alegato. En éste informaron, por primera vez, que su representación legal había cambiado de dirección postal aunque retuvo su dirección física; que le había informado éste hecho al TPI y...
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