Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400250
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-24 Benítez v. CFSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSE BENITEZ Recurrido v. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente KLRA0400250 Revisión de resolución emitida por la Comisión Industrial CFSE 92-56-03810 CI 92-583-42-4964-1

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado recurre de una resolución de la Comisión Industrial, en la cual se revocó parcialmente una decisión que su Administrador emitió el 9 de octubre de 1998, y se puso en vigor una resolución notificada el 12 de diciembre de 1996, en la cual la Comisión Industrial había resuelto que tanto el accidente cerebro vascular sufrido por el lesionado, como sus padecimientos de diabetes mellitus e hipertensión están relacionadas con un accidente del trabajo.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado señala que la Comisión Industrial erró al revocar parcialmente la decisión de su Administrador y poner en vigor su resolución anterior plantea que en este caso la Comisión Industrial sólo tenía jurisdicción para

resolver si el Administrador debía otorgarle al lesionado más tratamiento o un grado mayor de incapacidad por las lesiones sufridas en el accidente cerebro vascular. Para sustentar tal señalamiento, plantea que en su apelación ante la Comisión Industrial el lesionado se limitó a cuestionar el tratamiento y el grado de incapacidad que se le otorgó por su condición cerebro vascular y no cuestionó la determinación de que su padecimiento de diabetes mellitus e hipertensión no están relacionadas con el trabajo. Además, plantea que en ese mismo procedimiento apelativo la Comisión Industrial había determinado que tales padecimientos no estaban relacionados.

Para dilucidar este planteamiento, hacemos un breve resumen del contexto en que se suscita.

I

El señor José Benítez acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tras sufrir un derrame cerebral mientras realizaba la tarea de “bartender” para su patrono Neysa’s Catering.

El Administrador emitió una resolución notificada el 12 de mayo de 1992, en la cual determinó que tanto el accidente cerebro vascular que sufrió Benítez, como sus padecimientos de diabetes mellitus e insuficiencia arterial no están relacionados con un accidente del trabajo o una enfermedad ocupacional.

Benítez apeló ante la Comisión Industrial, la cual mediante resolución notificada el 12 de diciembre...

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