Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400901
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-25 Cancel Pagán v. Cancel Pagán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

LISSA VIOLETA CANCEL PAGÁN Peticionaria V. JOSÉ ANTONIO CANCEL PAGÁN Recurrido KLCE0400901 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Núm. IPE2002-0038 IAC2001-0395 SOBRE: DESAHUCIO, REINVINDICACION DE PROPIEDAD INMUEBLE Y NULIDAD DE CONTRATO
MIGUEL A. CANCEL ROSADO
Peticionario
V.
JOSÉ A. CANCEL PAGÁN
Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Comparece Lissa Violeta Cancel Pagán, en adelante la peticionaria, y recurre de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha orden, el Tribunal de Instancia reabre el descubrimiento de prueba en un caso que había sido señalado para juicio.

Veamos.

I

El presente caso, que trata sobre Desahucio, Reivindicación de Propiedad Mueble y Nulidad de Contrato, estaba señalado para el 29 de abril de 2004. El mismo no fue incluido ese día en el calendario de la sala que se suponía lo viera, por lo que no fue llamado. En vista de esto, el Hon. Edgar Delgado García, nuevo juez en el caso debido al traslado del juez que lo atendía originalmente, dictó una orden el 30 de abril de 2004 a los efectos de que señalaba una vista para el 24 de mayo del mismo año con el propósito de discutir el estado de los procedimientos, ya que él no había participado en los eventos procesales previo al señalamiento del juicio.

Celebrada la vista el 24 de mayo de 2004, el juez de instancia, además de señalar una conferencia con antelación al juicio para el 20 de octubre de 2004, resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

- Se concede 5 días a las partes para que se reúnan y determinen si es hábil o no, y ventajoso para el pleito que se tome deposición de parte de los demandados al perito del demandante y si acuerdan que debe tomarse, notificar el día, hora u honorarios del perito.

- También la parte demandante notificará en los 5 días posteriores para que los demandados notifiquen si a raíz de la determinación del perito de la demandante, van a solicitar perito. Si es así, también deben coordinar la fecha de la deposición.

El 4 de junio de 2004, la peticionaria presentó ante el Tribunal de Instancia una moción de...

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