Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-26 Colón Alomar v. Superintendente de la Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

GAMALIER COLON ALOMAR Querellante Recurrente v. SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido KLRA0400419 Revisión de resolución emitida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico Revocación de licencia de tener y poseer un arma de fuego NIP-3-4-514 GS NLPA-1-3-87 T.P. y T.B.

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Gamalier Colón Alomar recurre de una resolución en la cual la Policía de Puerto Rico confirma su determinación de revocarle la licencia para tener y poseer armas, y el permiso de tiro al blanco. Colón Alomar plantea que la Policía de Puerto Rico erró al confirmar tal revocación porque sus conclusiones de derecho no son razonables y no están sostenidas por evidencia sustancial.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del trámite procesal del caso.

I

Mediante la comunicación NIP-3-4-514 del 29 de mayo de 2003, la Policía de Puerto Rico le comunicó a Colón Alomar que se proponía denegarle su solicitud de licencia de guardia de seguridad porque los resultados de una investigación no le fueron

favorables.

Le notificó que de no estar de acuerdo con la resolución, podía solicitar una vista administrativa dentro de los 20 días siguientes al recibo de la comunicación.

Posteriormente, mediante la comunicación NLPA-1-3-87 del 25 de junio de 2003, la Policía le notificó a Colón Alomar la revocación de su licencia de armas número 17959, y su permiso de tiro al blanco número 14249, porque la investigación que realizó la Oficina de Seguridad y Protección resultó desfavorable. Además, le apercibió que podía solicitar una vista administrativa dentro de los 15 días siguientes al recibo de la comunicación.

El 5 de marzo de 2004, se celebró la vista administrativa ante un Oficial Examinador en la cual se atendieron las reclamaciones de Colón Alomar.

Celebrada la vista, el Oficial Examinador emitió un informe con sus recomendaciones.

Recibido el informe, el 10 de mayo de 2004, la Policía de Puerto Rico notificó una resolución, mediante la cual dejó sin efecto la comunicación NIP-3-4-514 del 29 de mayo de 2003 y le concedió a Colón Alomar la licencia de guardia de...

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