Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA 04-00699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 04-00699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-29 Quirindongo de Mejías v. Junta de Directores del Condominio Torrelinda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

NILDA QUIRINDONGO DE MEJÍAS
QUERELLANTE-RECURRIDA
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRELINDA
QUERELLADA
JOSÉ A. RIVERA GARCÍA INTERVENTOR-RECURRENTE
KLRA2004-00699
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR QUERELLA NUM. 100023488

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

En el presente recurso, José A. Rivera García (en adelante, “Rivera”) nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.C.O.) el 24 de junio de 2004, notificada el 25 de junio de 2004, en el caso Nilda Quirindongo v. Junta de Directores del Condominio Torrelinda, Querella Núm. 1000023488. Mediante la misma, se declaró “no ha lugar” la intervención de Rivera como parte querellada.

El 15 de julio de 2004, Rivera presentó Moción de Reconsideración, la cual fue acogida por el D.A.C.O.

El 29 de julio de 2004, notificada el 30 de julio de 2004, el D.A.C.O. emitió

Resolución en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 7 de abril de 2003, Nilda Quirindongo De Mejías (en adelante, “Quirindongo”), titular del apartamento PH- 4 del Condominio Torrelinda (en adelante, el Condominio), solicitó a la Junta de Directores (en adelante, la Junta) que le cambiaran su estacionamiento al aire libre, pues se inundaba y lo ocupaban otras personas, por uno bajo techo.

El 16 de septiembre de 2003, se celebró una Asamblea Extraordinaria del Consejo de Titulares. En la asamblea se discutió, entre otras cosas, la solicitud de cambio de estacionamiento presentada por Quirindongo, la cual no logró obtener el voto unánime requerido para su aprobación. Dos (2) de los titulares se opusieron, entre ellos Rivera, por lo que votaron en contra de la solicitud de cambio de estacionamiento.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2004, Quirindongo presentó “Escrito de Impugnación” ante el D.A.C.O. Mediante el mismo, solicitó la impugnación de la decisión del Consejo de Titulares. También, solicitó que el D.A.C.O. ordenara a la Junta que le asignara el estacionamiento bajo techo. En la alternativa, que el D.A.C.O. ordenara a la Junta convocar otra asamblea con directrices específicas de discutir y remediar efectivamente su problema de estacionamiento.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el 3 de junio de 2004, Rivera, uno de los titulares que se opuso a que se le concediera a Quirindongo el estacionamiento bajo techo, presentó “Solicitud de Intervención Y Moción De Desestimación” ante el D.A.C.O.

El 7 de junio de 2004, se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe. En lo pertinente, el D.A.C.O. declaró "no ha lugar” la solicitud de intervención presentada por Rivera. Dicho dictamen, se hizo contar mediante Resolución de 24 de junio de 2004, notificada el 25 de junio de 2004. En la misma, el D.A.C.O. planteó que incluir a Rivera como querellado convertiría el procedimiento en una querella entre titulares, por lo que dicho foro no tenía jurisdicción para dilucidar controversias entre titulares. Sostuvo, que no le había prohibido a Rivera ni a ningún otro titular plantear su posición en relación a la querella presentada por Quirindongo. Señaló que la intervención de Rivera no haría más que dilatar los procedimientos ante la agencia. Por último, concluyó que la solicitud de intervención de Rivera resultaba académica ya que las partes habían llegado a un acuerdo de transacción.

Posteriormente, el 24 de junio de 2004, en la continuación de la vista administrativa, Quirindongo se enteró que en la reunión del Consejo de Titulares celebrada el 13 de mayo de 2004, se había aprobado un acuerdo para transformar un área verde en cuatro (4) estacionamientos bajo techo para ser alquilados por la Junta. Ante esta situación, Quirindongo y la Junta llegaron al siguiente acuerdo:

“(1) La querellante está de acuerdo en solicitar el desistimiento sin perjuicio de la Querella. (2) La Junta de Directores del Condominio Torrelinda se compromete, dentro de un término de cinco días laborables a partir del día de la vista a notificar a los titulares ausentes de la asamblea extraordinaria del 5 de mayo de 2004 sobre la aprobación de construir estacionamientos adicionales bajo techo. Los titulares tendrán treinta días para oponerse a la construcción de los estacionamientos. (3) Si la construcción de los estacionamientos adicionales fuera aprobada conforme a derecho, la Junta se compromete a iniciar los trámites necesarios para construir los estacionamientos dentro de un término de quince días naturales a partir del día en que se considere aprobada la construcción. (4) De obtenerse los permisos necesarios en las agencias gubernamentales para la construcción de los estacionamientos la parte querellante se compromete a no reabrir el caso. (5) Dentro de un término de 45 días naturales a partir del 24 de junio de 2004 la Junta se compromete a cumplir con el mandato del Consejo de Titulares en asamblea del 11 de junio de 2000 a los efectos de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad del croquis de distribución de estacionamientos aprobados en dicha asamblea. (6) En caso de que se obtengan los permisos para la construcción de los estacionamientos y a partir de dicha obtención, la Junta se compromete a celebrar una asamblea extraordinaria para considerar una moción a los efectos de intercambiarle a la querellante su estacionamiento descubierto por uno de los estacionamientos nuevos bajo techo.”

El 7 de julio de 2004, el D.A.C.O. emitió Resolución acogiendo el acuerdo y ordenando el archivo, sin perjuicio, de la querella presentada por Quirindongo.

Así las cosas, el 15 de julio de 2004, Rivera presentó ante el D.A.C.O. una solicitud de reconsideración en cuanto a la denegatoria de su petición de intervención.

El 19 de julio de 2004, notificada y archivada en autos el 30 de julio de 2004, el D.A.C.O. emitió Resolución declarando “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.

Inconforme con este dictamen, el 30 de agosto de 2004, Rivera presentó el recurso ante nos, señalando la comisión de los siguientes errores:

“1. ERRÓ EL DACO AL ACTUAR EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY Y NO PERMITIR LA INTERVENCIÓN DEL TITULAR OPOSITOR QUE SE EXPONE A SER AFECTADO EN UN DERECHO PROPIETARIO, POSEE INTERÉS LEGÍTIMO Y CUALIFICA COMO PARTE INDISPENSABLE.

  1. ERRÓ EL DACO AL DETERMINAR QUE PERMITIR LA INTERVENCIÓN DEL TITULAR OPOSITOR CONSTITUIRÍA UNA CONTROVERSIA ENTRE TITULARES Y QUE POR ENDE EL FORO ADMINISTRATIVO PERDERÍA JURISDICCIÓN SOBRE EL CASO.

  2. ERRÓ EL DACO AL DETERMINAR QUE LA TRANSACCIÓN ENTRE LA JUNTA DE DIRECTORES Y LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR